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Jurisprudencia

TS – Zona de gran afluencia turística

By 19 febrero, 2019No Comments

STS 1341/2018: La declaración de zona de gran afluencia turística de Gijón reúne los criterios establecidos en la Ley de Horarios Comerciales. Motivación contenida en informe de empresa externa.

STS 1341/2018, de 19 de julio: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la sentencia de 15 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimaba las pretensiones de la ANGED contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado por la que se declaraba una zona de gran afluencia turística en el municipio de Gijón, a efectos de horarios comerciales.

El recurso planteado por la ANGED, en la línea de otros recursos contra diversas declaraciones de zonas de gran afluencia turística en otras Comunidades Autónomas, es desestimado por el TS, confirmando de esta manera el pronunciamiento del TSJ.

El Tribunal Supremo desestima vulneración del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales ya que la declaración de zona de gran afluencia turística de las zonas de El Centro y Los Fresnos se realizó a propuesta del Ayuntamiento de Gijón, por medio del Concejal de Desarrollo Económico y Empleo de 3 de diciembre de 2014, siendo posteriormente acogida por la Comunidad Autónoma, que no cuestiona en ningún caso la justificación de dicha resolución, que con base, en el estudio de la empresa Invesmark “El Turismo en Gijón 2013” observa como las zonas declaradas de gran afluencia turística recogen no sólo el mayor número de afluencia sino que concentran, también, los festejos y actividades.

Recuerda el Tribunal Supremo que si bien en algunos casos nos encontramos ante una constatación de una circunstancia de facto; en otros supuestos la Comunidad Autónoma deberá comprobar si se dan las circunstancias establecidas en la Ley –concentración de plazas turísticas, afluencia significativa de turistas, etc.- El margen de apreciación en base a datos y hechos es solo para determinar si se dan las circunstancias que permiten la declaración, puesto que la declaración en sí es preceptiva, es decir no se trata de una decisión discrecional.

En este sentido se recuerda que el Real Decreto-Ley 8/2014 modificó la Ley de Horarios Comerciales para reforzar la preceptividad de esta declaración, además de incluir «un efecto positivo del silencio de la Comunidad Autónoma respecto de la solicitud de declaración de un Ayuntamiento».

Por lo tanto, la declaración de la zona de gran afluencia turística en el municipio de Gijón no sólo es conforme a Derecho, sino que también estamos ante una declaración preceptiva por parte de la Comunidad Autónoma cuando se acreditan los hechos sostenidos por la propuesta municipal y con base a la normativa estatal de referencia.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3004/2018 – ECLI: ES:TS:2018:3004).