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Jurisprudencia

TS – Juez de paz

STS 213/2019. El TSJ y el CGPJ no son competentes para apreciar irregularidades en la convocatoria del Pleno municipal que propone al juez de paz.

STS 213/2019, de 20 de febrero. El Ayuntamiento de Espinoso del Rey interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que anula el nombramiento del juez de paz efectuado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el marco de un recurso de alzada contra éste.

Los motivos apreciados por el CGPJ para la anulación son dos. El primero es que concurre una causa de incompatibilidad en el nombrado, que ostenta un cargo político como colaborador de un concejal del Ayuntamiento. El segundo es que el Pleno municipal que acordó proponer a quien finalmente fue nombrado no fue correctamente convocado, por lo que tanto la propuesta como el acuerdo de nombramiento del TSJ son nulos.

El Tribunal Supremo analiza la normativa que regula la figura del juez de paz y destaca los motivos por los que el nombramiento se produce en dos fases. La primera fase corresponde al Pleno del Ayuntamiento y se centra en decidir qué persona cuenta con el prestigio social que encarna la idoneidad para ser elegido juez de paz. La segunda fase corresponde al TSJ y se dirige a constatar si concurren en la persona el resto de elementos reglados para el acceso a la carrera judicial y de no estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad alguna.

Desde esta perspectiva, destaca que la regularidad de la convocatoria del Pleno para adoptar la propuesta es ajena a lo que la Sala de Gobierno del TSJ debe tomar en consideración para el nombramiento. Lo mismo sucede en sede de alzada ante el CGPJ, quien no puede controlar la legalidad de la convocatoria del Pleno.

No obstante, la causa de incompatibilidad está correctamente apreciada, por lo que el Tribunal Supremo estima el recurso, anula el acuerdo del CGPJ y ordena que se vuelva a nombrar al interesado y se le requiera, simultáneamente, que acredite su cese como colaborador del concejal del Ayuntamiento.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 558/2019 – ECLI: ES:TS:2019:558).