STS 372/2019. El Ayuntamiento no está legitimado para recurrir el nombramiento del director de un instituto del municipio.
STS 372/2019, de 19 de marzo. El Ayuntamiento de Benamocarra recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) que inadmitió su recurso contencioso-administrativo. Éste se interpuso contra la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio del nombramiento del director del instituto de educación secundaria de Benamocarra efectuada por la Junta de Andalucía.
Los motivos de nulidad del nombramiento que aprecia el Ayuntamiento se refieren básicamente a que no se ha hecho con la debida publicidad y a que lo ha realizado un órgano manifiestamente incompetente.
El TSJ apreció que el Ayuntamiento carecía de legitimación activa, al no ostentar un interés legítimo sobre el objeto del recurso. Aunque reconoce que el art. 25.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto andaluz 59/2007 prevén como competencia municipal la vigilancia de centros educativos, las funciones en materia educativa competen a la Administración autonómica como “titular promotora” del centro en cuestión.
El Ayuntamiento considera que sí tiene interés legítimo en el recurso. Se refiere a un procedimiento penal en el que se cuestionó el nombramiento del director del centro y alude al ejercicio de sus competencias propias y al principio pro actione para fundamentar su legitimación. Entiende que esto demuestra la existencia de su interés directo, personal y legítimo.
El Tribunal Supremo considera que no hay interés legítimo del Ayuntamiento, pues del recurso no podría derivarse una posición de ventaja o utilidad jurídica alguna para él. El interés legítimo no deriva de la sola participación del Ayuntamiento en un convenio relativo al centro, por lo que la inadmisión fue correcta. También desestima las alegaciones relativas a la indefensión sufrida en la instancia y a la vulneración de las normas materiales sobre el nombramiento de directores de centros (una vez se inadmite, no procede analizar estas cuestiones).
Por todo ello, se desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Benamocarra y se confirma que carece de legitimación activa en el proceso.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 925/2019 – ECLI: ES:TS:2019:925).
