STS 537/2019. La interpretación de las bases de convocatoria del proceso selectivo no forma parte de la discrecionalidad técnica.
STS 537/2019, de 23 de abril. Un particular recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, en lo que interesa, desestimó su recurso contencioso-administrativo, en el que impugnaba la interpretación realizada por la Administración de las bases de convocatoria de un proceso selectivo para cuerpos docentes autonómicos de Castilla-La Mancha.
La cuestión se refiere a la valoración como mérito de un curso realizado por el aspirante para el manejo de AUTOCAD (programa de diseño técnico digital). Considera que debería considerarse una “actividad formativa homologada” y, en consecuencia, como un mérito. La Administración rechazó valorarlo como mérito porque no se relaciona con la especialidad a la que se aspira, como exigen las bases, ni tampoco forma parte de las “nuevas tecnologías aplicadas a la educación”.
El Tribunal Supremo recuerda al recurrente que esta clase de decisión no se encuadra en la discrecionalidad técnica de la Administración, por lo que ninguna vulneración de la misma se produce por la sentencia del TSJ. Conforme a su jurisprudencia, la interpretación de bases es una operación de calificación jurídica que está fuera del espacio de saberes técnicos específicos, que es lo que constituye el núcleo de la discrecionalidad técnica. No obstante, sí debe ser objeto de motivación.
El TS falla desestimando el recurso de casación planteado por el particular.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1347/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1347).
