Skip to main content
Jurisprudencia

TS – Informes preceptivos

STS 1045/2019. Se anula el Real Decreto 21/2016 (planes de gestión de riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía) por no haberse recabado el informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

STS 1045/2019. Una sociedad mercantil interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 21/2016, por el que se aprueban los planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

El vicio que fundamentalmente alega la recurrente es que no se ha recabado el informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en la elaboración del Real Decreto, en contra de lo que dispone el art. 57 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Este precepto prevé el informe preceptivo sobre las iniciativas normativas que emanen de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Tribunal Supremo señala, como ya hiciera en su sentencia de 25 de marzo de 2019, que el informe del mencionado Consejo es necesario en este caso, en el que la Administración autonómica ha elaborado unos planes cuyo contenido puede tener incidencia en las competencias propiamente locales. Como señala la normativa andaluza, el Consejo es un mecanismo de relación entre ambos niveles de gobierno, el local y el autonómico.

Por lo demás, no puede suplirse la intervención del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales con la participación en el proceso normativo de otros órganos de distinta composición y funciones, aunque cuenten con representación local.

En consecuencia, el TS estima el recurso contencioso-administrativo contra los citados planes de gestión del riesgo de inundación.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2455/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2455).