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Jurisprudencia

TS – Desviación procesal

By 31 enero, 2020No Comments

STS 1696/2019. No incurren en desviación procesal las peticiones en la demanda que por razón del tiempo hayan variado desde la reclamación administrativa o la interposición del recurso.

STS 1696/2019, de 11 de diciembre. La entidad mercantil C.S.R Inversiones Sanitarias Sur, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma sociedad mercantil contra la inactividad de la Consejería de Sanidad del Gobierno Canario.

La sociedad mercantil reclamaba en vía administrativa el pago de cierta cantidad adeudada, los intereses devengados y los gastos derivados de la financiación bancaria que había necesitado obtener como consecuencia del impago por la Administración de lo acordado en el contrato para prestación de asistencia sanitaria. El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo reflejó una cantidad distinta atendiendo a pagos parciales realizados por la Administración. Más adelante, en la demanda se reflejó una nueva cantidad, actualizada con los gastos incurridos por esos conceptos hasta la fecha. El TSJ estimó que la sociedad incurría en desviación procesal en la demanda, en cuanto que dicho petitum debía corresponder al del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Finalmente resuelve el Tribunal Supremo en casación que dicha cantidad no puede ser considerada una desviación procesal, ya que no se modificó la calificación de la naturaleza procesal atribuida como inactividad de la administración, ni alteró sustancialmente el objeto esencial del litigio. Las deudas pueden variar en el curso de un proceso, en el tiempo que media entre la reclamación a la administración, la interposición de recurso y la formulación de la demanda. Entenderlo de otro modo supondría hacer recaer sobre el acreedor la necesidad de acudir a nuevas acciones jurisdiccionales por una misma deuda.

El Tribunal Supremo fija así su doctrina sobre la desviación procesal del siguiente modo: no se incurre en desviación procesal cuando la parte pretende en su demanda un pronunciamiento que acoja o estime las consecuencias o efectos jurídicos que se incluyeron en la reclamación administrativa y que derivan de la misma causa de pedir, aunque éstos hayan disminuido o aumentado cuantitativamente por razón del tiempo transcurrido entre la reclamación y presentación la demanda.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima la pretensión de anulación de la sentencia recurrida y ordena la retroacción de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

Texto completo en CENDOJ (Roj: 4018/2019 – ECLI:ES:TS:2019:4018).