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Jurisprudencia

TS – Interinos

By 30 marzo, 2020abril 1st, 2020No Comments

STS 225/2020. La carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo y no puede excluir al personal interino de larga duración.

STS 225/2020, de 18 de febrero. El Letrado del Principado de Asturias interpone recurso de casación frente a la sentencia del TSJ que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un funcionario interino contra la resolución del Principiado de Asturias. La Resolución desestimó la solicitud de reconocimiento de la primera categoría profesional del grupo A1 por no cumplir el requisito de permanencia de 5 años en la categoría de entrada.

El TSJ revolvió que el requisito de permanencia durante 5 años en la categoría de entrada para el acceso a la categoría superior supone no reconocer el trabajo prestado en las mismas condiciones profesionales y temporales como funcionario interino, lo que produce un efecto discriminador contrario a los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

En primer lugar, el TS recuerda que el art. 16 TRLEBEP establece que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional horizontal, es decir, en el mismo grado, categoría o escalón (arts. 17. B) y 20.3 TRLEBEP), lo que excluye a los funcionarios interinos.

En segundo lugar, el Tribunal utiliza la jurisprudencia sentada sobre la materia, por la que admitió el derecho a la carrera profesional de los funcionarios interinos de larga duración, es decir, que su relación temporal sobrepasara los 5 años.

La doctrina establecida por el TS toma los criterios de la resolución del TJUE en relación con la Directiva 1999/70/CE. El TJUE estableció que la participación en la carrera profesional y sus beneficios económicos están sujetos a las condiciones de trabajo (naturaleza del trabajo, condiciones laborales y formación) y como Derecho Social de la Unión no puede ser interpretado restrictivamente. Por lo tanto, el TJUE determina que, si la única diferencia es la condición de temporalidad, para el mantenimiento de la diferencia entre los funcionarios interinos de larga duración y los funcionarios de carrera es necesario que exista una razón objetiva basada en elementos precisos y concretos que caractericen a la condición de trabajo o responda a una necesidad de lograr los objetivos y fines de la Administración.

Concluye el TS que no existe ninguna causa objetiva para la diferenciación entre el personal interino y los funcionarios de carrera. Según el Tribunal, el criterio de diferenciación es una norma nacional abstracta y general relativa a la naturaleza temporal de la relación de servicios, por lo que no se puede perpetuar la situación desfavorable de los interinos.

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias.

Texto completo en CENDOJ (STS 454/2020 – ECLI:ES:TS:2020:454).