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Jurisprudencia

TS – Responsabilidad patrimonial

By 7 diciembre, 2021No Comments

STS 208/2021. A efectos de cuantificar el perjuicio irrogado como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, resulta exigible acreditar ad causam la existencia de un perjuicio efectivo, individualizado y evaluable.

STS 208/2021 de 17 de febrero. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Bétera (Valencia) contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ de la Comunidad Valenciana que traía causa, a su vez, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de Valencia, formulado contra la desestimación presunta de una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por una sociedad mercantil al mencionado Ayuntamiento.

La cuestión principal se centra en la cuantificación de los daños y perjuicios causados a los particulares por la actividad administrativa, en un caso concreto de demora en la finalización de las obras de urbanización. Se plantea si a los efectos de cuantificar el perjuicio causado, como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, por la demora en la finalización de las obras de urbanización, resulta lícito o no objetivar el mismo a través de su equiparación con los intereses legales devengados por las cuotas de urbanización satisfechas hasta la recepción definitiva de tales obras, o en cualquier caso, deviene exigible acreditar ad causam la existencia de un perjuicio efectivo, individualizado y evaluable.

El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que la indemnización se refiere al perjuicio causado a la entidad recurrente al haber satisfecho las cuotas de urbanización sin que se hayan ejecutado las obras. Ello conlleva que la Administración no llevó a cabo la actividad necesaria para la realización de las obras de urbanización en los plazos establecidos, atribuyéndose a la misma la demora, y consecuente incumplimiento de la contrapartida del abono de las correspondientes cuotas, identificable con los intereses legales de las cuotas adelantadas. Por lo tanto, se trata del reconocimiento del derecho a la indemnización de unos perjuicios reales y efectivos, cuya existencia y cuantificación se dilucida atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso.  La indemnización tiene como finalidad reparar el perjuicio causado por la entidad que cumple con el deber de abonar las correspondientes cuotas de urbanización. Por todo ello, el TS concluye que debe entenderse que, a efectos de cuantificar el perjuicio irrogado como consecuencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sí resulta exigible acreditar ad causam la existencia de un perjuicio efectivo, individualizado y evaluable.

Por lo tanto, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Bétera (Valencia) contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ de la Comunidad Valenciana y que declaraba la responsabilidad patrimonial por demora en la ejecución de obras de urbanización.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 721/2021 – ECLI:ES:TS:2021:721).

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