STS 243/2021. Ante la falta de regulación específica para los funcionarios autonómicos y locales, se aplicará supletoriamente el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
STS 243/2021 de 22 de febrero. Se interpone recurso de casación por un particular y funcionario municipal del Ayuntamiento de Baracaldo contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ del País Vasco que se interpuso, a su vez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.3 de Bilbao sobre la imposición de una sanción disciplinaria.
El acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo impuso al funcionario y recurrente una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por diez meses, por la comisión de once faltas graves y continuadas tipificadas en la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. La cuestión principal se centra en la determinación del plazo máximo para resolver los procedimientos disciplinarios en el ámbito de la función pública autonómica y local en casos de ausencia de una norma con rango legal que lo establezca de forma expresa.
El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que, las sanciones administrativas, y concretamente las disciplinarias, deben imponerse tras la sustanciación del correspondiente procedimiento administrativo, y en este deben observarse una serie de garantías que imponen que el acto administrativo no se dicte en un procedimiento disciplinario que haya caducado, porque se ha sobrepasado el plazo para resolver. Como es bien sabido, la Administración dispone de un plazo máximo para resolver y notificar resolución expresa fijado por la norma específica reguladora de cada procedimiento (art.21.2 LPAC). Sin embargo, en caso de que no se haya fijado un plazo concreto, el plazo será de tres meses (art. 21.3 LPAC). En este caso, el TS dispone que al tratarse de un procedimiento de carácter disciplinario de un funcionario debe resultar de aplicación el RD 33/1986, de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, puesto que el artículo 3 de este reglamento dispone que se aplicará con carácter supletorio a los funcionarios de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación. Por lo tanto, el Alto Tribunal establece que el procedimiento disciplinario, seguido ante el Ayuntamiento recurrido, no se encuentra caducado, ya que se sustancia con arreglo al Reglamento de 1986 y también en el caso concreto a la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, encontrando su plazo máximo para la resolución y notificación al interesado en doce meses y, por ende, no resulta de aplicación el plazo general del artículo 21.2 LPAC.
En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco que impuso al funcionario y recurrente una sanción disciplinaria por incumplimiento del deber de abstención.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 608/2021 – ECLI:ES:TS:2021:608).
