STS 257/2021. Nada obsta que en relación con los entes públicos se facilite la información que versa sobre aquellos inmuebles que gozan de la exención del IBI, ya que no se consideran datos protegidos al no incorporar ningún dato de índole personal que pueda estar afectado por los límites regulados en la normativa de transparencia.
STS 257/2021 de 24 de febrero. Se interpone recurso de casación por el Consejo de Transparencia y Protección de datos de Andalucía contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el propio consejo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.4 de Sevilla que estimaba, a su vez, el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de la Palma del Condado (Huelva) contra una resolución del Consejo de Transparencia que resolvía la reclamación de un particular contra dicho ayuntamiento por denegación de información pública.
La cuestión principal se centra en la interpretación de la Disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a fin de determinar si los citados preceptos constituyen, o no, un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia. En este caso, la cuestión controvertida se proyecta en la relación de información de inmuebles radicados en el municipio de Palma del Condado a los que se aplica la exención del IBI. El TS dispone que la salvedad en la información sobre titularidad de los bienes inmuebles alcanza no solo a las personas físicas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de 2018, sino también a las personas jurídicas resultando de aplicación el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro. A los efectos de este artículo, tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro inmobiliario como titulares.
Por lo tanto, la entrega de datos sobre la titularidad de los inmuebles que gozan de la exención del IBI ha de ceñirse exclusivamente a aquellos bienes que no pertenecen a ninguna de las aludidas categorías. Sin embargo, restan aquellos entes públicos titulares que tengan inscritos a su favor bienes a los que se les reconoce la exención, como son el Estado, las Comunidades Autónomas y Gobiernos Locales, así como organismos y entidades dependientes de los anteriores. No obstante, el TS aclara que sobre los sujetos que figuran como titulares de los bienes inmuebles exentos, nada obsta que se facilite la información que versa sobre aquellos inmuebles que gozan de la exención, en la medida en que no constituyen “datos protegidos” en la mencionada Ley de Catastro y no incorporan ningún dato de índole personal que pueda resultar afectado por los límites contemplados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de Transparencia.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía contra la sentencia del TSJ, sentencia que anula, e insta al Ayuntamiento de Palma del Condado (Huelva) a que entregue la información que versa sobre bienes inmuebles que gozan de la exención del IBI.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 822/2021 – ECLI:ES:TS:2021:822).
