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Jurisprudencia

TS – Financiación local

STS 282/2021.  En el caso de que la Entidad local no haya concertado una operación de endeudamiento y se aplique el mecanismo indirecto de financiación, el tipo de interés aplicable durante el periodo inicial de amortización será el mismo que el que resulte aplicable a las Entidades locales que concierten la operación de endeudamiento con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores.

STS 282/2021 de 25 de febrero. Se interpone recurso de casación por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alhendín (Granada) contra la resolución del Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales. Por medio de esta resolución se establecía la imposibilidad de acceder a la pretensión de reintegro de intereses que tuvo que abonar, el mencionado ayuntamiento, durante el año 2015 por estar sujetos a la aplicación de retenciones de su participación en tributos del Estado, al no haber formalizado préstamo alguno con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

La cuestión principal se centra en determinar si las modificaciones de los tipos de interés iniciales de las operaciones de préstamo formalizadas por las Entidades Locales, en el marco del mecanismo de pago a proveedores, deben aplicarse a los supuestos de retenciones en la participación de los municipios en los tributos del Estado por no haberse suscrito aquellas operaciones.

El TS estudia la normativa y la jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, lo primero que se debe atender es a la lógica a la que obedece la creación del mecanismo de pago a los proveedores de las Entidades Locales regulado en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. Este mecanismo cumple una doble finalidad: por un lado, establecer un sistema ágil de pago y cancelación de las deudas pendientes contraídas por las Entidades Locales y, por otro lado, apoyar financieramente a las Entidades Locales. Con base en ello, el TS dispone que la eventual diferenciación de los tipos de interés aplicable a las operaciones de endeudamiento por las Entidades Locales para financiar el pago a los proveedores y a las retenciones en la participación de los tributos del Estado no tiene cobertura en el mencionado real decreto-ley.  Por lo tanto, en el marco de la regulación de la Orden HAP/1465/2012, de 28 de junio aplicable al caso, en relación con los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 4/2012, no existe fundamento jurídico para diferenciar las modificaciones de los tipos de interés iniciales de las operaciones de endeudamiento formalizadas por las Entidades Locales con el Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores de los supuestos en que las Entidades locales no concierten una operación de endeudamiento y se aplique el mecanismo indirecto de financiación.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Alhendín sobre el reintegro de intereses que tuvo que abonar durante el año 2015, por no estar sujetos a la aplicación de retenciones de su participación en tributos del Estado.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2017/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2017)

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