STS 344/2021 y 363/2021 Si la Administración, para el ejercicio de potestades ajenas a las tributarias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios y no existe una norma legal que lo prevea, deberá contar con la autorización del interesado.
STS 344/2021 de 11 de marzo y 363/2021 de 15 de marzo. Se interpone en ambos casos recursos de casación por dos particulares contra las sentencias dictadas por el TSJ de Canarias (Las Palmas), que estimaban los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo núm. 5 y 6 de las Palmas de Gran Canaria.
La cuestión principal se centra en determinar si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la AEAT tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.
El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que, la base del litigio se proyecta en el artículo 95.1 LGT. Este precepto dispone que los datos obtenidos por la AEAT en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos sin que puedan ser comunicados a terceros. Sin embargo, la norma exceptúa esa reserva de datos en los casos en los que la cesión tenga por objeto la colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal o la colaboración con las Administraciones Públicas. Esta normativa se complementa con la Orden de 18 de noviembre de 1999 que permite la cesión de datos a las Administraciones Públicas, sin necesidad de autorización del interesado salvo en los casos en los que se trate de una cesión de datos a otras Administraciones para fines no fiscales, ya que en estos casos sí será necesaria la expresa autorización del interesado.
En este caso, el Ayuntamiento entendió que debido a que se había personado en un proceso penal podía conocer los datos cedidos por la AEAT al juzgado al amparo del artículo 95.1 a) LGT y decidió aprovecharlos. Sin embargo, el Tribunal considera que, para evitar el posible límite deducible del precepto mencionado, que tiene como cesionario al órgano judicial, el Ayuntamiento no empleó directamente los datos cedidos al juzgado. Esto significa que, con el fin de sancionar a los recurrentes, procuró la cobertura de la AEAT, solicitándole directamente la cesión de esos datos. Por lo tanto, el TS considera que el Ayuntamiento no empleó los datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi y, además, esa cesión se hizo sin ningún tipo de consentimiento del interesado.
En consecuencia, el TS en ambos casos estimó los recursos de casación interpuestos por los particulares revocando las sentencias del TSJ de Canarias y confirmando las dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo, declarando así la nulidad de las resoluciones que sancionaron al recurrente con la pérdida de la licencia de autotaxi.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 894/2021 – ECLI:ES:TS:2021:894) y (Roj: STS 1002/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1002).
