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Jurisprudencia

TS – Proceso contencioso-administrativo

STS 386/2021. El mes de agosto es inhábil en el orden contencioso-administrativo y, por lo tanto, debe descontarse del plazo de dos meses que establece la ley jurisdiccional para la interposición del recurso contencioso-administrativo, con la salvedad de los procedimientos de tutela de derechos fundamentales.

STS 386/2021 de 18 de marzo. Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra los autos dictados por el TSJ de Galicia que, a su vez, inadmitió por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo planteado por la entidad actora contra la resolución de adjudicación del acuerdo marco de suministro de prótesis de cadera con destino a centros hospitalarios del servicio gallego de salud.

La cuestión principal se centra en precisar o intentar matizar la jurisprudencia existente concerniente al carácter inhábil del mes de agosto para el cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo en el procedimiento ordinario.

El TS estudia la normativa y jurisprudencia aplicables al caso y dispone que, tal y como se desprende del artículo 128.2 LJCA, durante el mes de agosto no corre el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, a excepción del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales. Asimismo, el artículo 128.2 LJCA debe interpretarse conjuntamente con el artículo 183 LOPJ que declara que son inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, a excepción de las que tengan el carácter de urgente declarado por las correspondientes leyes procesales. Por lo tanto, el auto que en este caso declaraba la inadmisión a trámite del recurso por considerarlo extemporáneo, al no descontar el mes de agosto, incide en una infracción del mencionado artículo 128.2 LJCA y también de la jurisprudencia aducida previamente que se ha mostrado conforme a facilitar el derecho a la tutela judicial efectiva en el orden contencioso-administrativo. En este sentido, el Alto Tribunal reitera que el artículo 128.2 LJCA debe interpretarse teniendo en cuenta que el mes de agosto no es hábil en la vía contencioso-administrativa y, por ende, no debe computarse a efectos del plazo de dos meses que recoge el artículo 46 de la ley jurisdiccional para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil y declara la nulidad del auto del TSJ de Galicia que inadmitió por extemporáneo el recurso contencioso-administrativo interpuesto previamente.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1003/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1003).

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