STS 456/2021. Cada una de las entidades que conforman una UTE ostentan legitimación activa de forma individual para interponer el recurso especial en materia de contratación. El desistimiento de alguna de ellas no impide a las demás proseguir con el recurso.
STS 456/2021 de 26 de marzo. Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra la sentencia del TSJ del País Vasco que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales de Guipúzcoa.
La cuestión principal se centra en determinar si las entidades que conforman una Unión Temporal de Empresas (UTE) ostentan legitimación activa para interponer el recurso especial en materia de contratación y, si así fuese, si ante el desistimiento de alguna de las empresas integrantes de esa UTE pueden las demás proseguir con el recurso.
El TS estudia la normativa y jurisprudencia aducida previamente y dispone que, la interpretación del artículo 19.1 a) de la LJCA, y teniendo en cuenta el principio pro actione, permite concluir que cada una de las entidades que constituyen una UTE ostentan legitimación activa, de forma individual, para interponer el recurso especial en materia de contratación. Precisamente, esa es la razón que permite al Alto Tribunal disponer que, ante el desistimiento de alguna de las empresas de esa UTE, puedan las demás proseguir con el recurso, con las consecuencias que de ello derive para la relación principal.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye que no tiene sentido atribuir un significado relevante al desistimiento del recurso especial en materia de contratación por las demás empresas de la UTE. Ello se debe a que, si ya se ha reconocido la legitimación para impugnar de forma separada a cada una de las empresas de la UTE, ya no es relevante un desistimiento posterior de las demás empresas, pues el interés legítimo individual de cada una de ellas no es cuestionable.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación promovido por una sociedad mercantil contra la sentencia del TSJ del País Vasco que inadmitía el recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa, ordenando así la retroacción de actuaciones.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1198/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1198).
