STS 499/2021 El contenido del deber de motivación consiste en expresar que ya no existen las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad, para el puesto que determinaron el nombramiento.
STS 499/2021 de 12 de abril. Se interpone recurso de casación por la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-la Mancha que estimaba la apelación planteada contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Toledo.
La cuestión principal de esta resolución se centra en determinar cuál es el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación.
El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que, el artículo 80.4 EBEP establece que los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación podrán ser cesado de forma discrecional. Esta misma regulación se repite en el artículo 58.1 del RD 364/1995 que establece que “la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla”. Es importante tener en cuenta que la posición del empleado público, que desempeña un puesto de trabajo mediante libre designación, es singular porque ha llegado a él mediante un procedimiento que conlleva una apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos. Esta idoneidad a la que se refiere la normativa tiene carácter profesional traduciéndose en la capacidad para asumir la responsabilidad que entraña el desempeño del puesto y es la que ofrece el fundamento al nombramiento que puede hacer el órgano competente.
Por ello, el Alto Tribunal considera que el cese del empleado deberá ir acompañado de las razones por las que quien lo acuerda entiende que el titular de ese puesto de trabajo ya no es idóneo para seguir desempeñándolo. La razón de ello reside en que, aunque el funcionario de carrera no tiene un derecho incondicional a permanecer en el puesto de libre designación, sí que ostenta un interés legítimo a no ser privado de dicho puesto. Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluye que el contenido del deber de motivación exigible en las resoluciones administrativas que acuerdan el cese de funcionarios públicos en puestos de libre designación consiste en expresar las razones de oportunidad que le llevaron al puesto ya no concurren.
En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Castilla-la Mancha que declaraba la nulidad de la resolución que cesaba al entonces recurrente en el puesto de coordinador de la secretaría general del SESCAM y, por lo tanto, se acordó su restitución en el puesto.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1370/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1370).
