Skip to main content
Jurisprudencia

TS – Planes urbanísticos

STS 584/2021 La nulidad de un plan general afecta a los instrumentos de desarrollo que no hayan sido directa o indirectamente impugnados.

STS 584/2021 de 29 de abril. Se interpone recurso de casación por un particular contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en el marco de un recurso de apelación que confirmaba la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.2 de Castellón por el que se resolvía aprobar definitivamente un Proyecto de Ocupación Directa.

La cuestión principal se centra en los efectos que deben atribuirse a la declaración jurisdiccional de nulidad de un Plan General sobre sus instrumentos de desarrollo, y más precisamente sobre un plan parcial.

El TS, con base en la jurisprudencia aplicable al caso, dispone que, los efectos ex tunc característicos de la nulidad de las disposiciones generales, como es el caso de los planes urbanísticos, suponen que estos no se producen a partir de la declaración de nulidad, sino que se retrotraen al momento en que se dictó la disposición que se ha declarado nula. Por ello, si se declara la nulidad de un planteamiento general con efectos ex tunc, los instrumentos de ordenación aprobados por las Administraciones en desarrollo de este son igualmente nulos. Por lo tanto, el Alto Tribunal dispone que permitir que se aprueben y cobren existencia planes dictados en desarrollo de un plan general, declarado nulo de pleno derecho, implica dotar de eficacia a una norma declarada nula. La razón de ello reside en que aprobar un plan subordinado a aquel constituye una forma de cumplimiento o ejecución de una norma nula, de una norma expulsada del ordenamiento jurídico con la consiguiente quiebra del principio de jerarquía que los vincula. Por ende, si se declara la nulidad de un plan general, éste deviene ineficaz con carácter originario y, por lo tanto, inhábil para servir de soporte a los planes derivados del mismo, como ocurre con el plan parcial que es nulo de pleno derecho por no contar con un plan general que le sirva de cobertura.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que se casa y anula al igual que el acto administrativo que constituía su objeto.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1679/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1679).

 

Leave a Reply