STS 667/2021. La finalización del vínculo de relación de servicio y el comienzo de una nueva relación al inicio del siguiente curso escolar, no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes, y no otorga derecho alguno al funcionario interino a percibir retribuciones por el periodo de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio.
STS 667/2021 de 12 de mayo. Se interpone recurso de casación por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ de Madrid cuyo pronunciamiento traía causa, a su vez, del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Madrid en relación con la denegación de una solicitud relativa al abono de retribuciones durante el período vacacional y reconocimiento de derecho de antigüedad en favor de los funcionarios docentes interinos.
La cuestión principal se centra en determinar si un funcionario docente interino, cesado en la fecha de 30 de junio y readmitido al inicio del siguiente curso, tiene derecho a percibir retribuciones durante los meses de verano cuando no existe norma, pacto o acuerdo que así lo respalde y habiendo aceptado el cese por no proceder a la interposición del recurso correspondiente en tiempo y en forma.
El TS recurre a la normativa aplicable al caso y dispone que, con base en las directivas europeas y en la regulación nacional recogida en el artículo 10.4 EBEP, es perfectamente posible permitir a un empleador extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico por el hecho de que no se den las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento. Además, el Alto Tribunal añade que es conforme a derecho extinguir, en la fecha en la que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico, incluso cuando esta circunstancia prive a esos docentes de días de vacaciones estivales anuales retribuidas correspondientes a dicho curso académico, siempre que esos docentes perciban una compensación económica por ese concepto.
Por lo tanto, el TS determina que la finalización del vínculo de relación de servicio se produce en las respectivas fechas de los ceses del personal funcionario interino, en este caso el 30 de junio de los años reclamados, y la iniciación de una nueva relación de servicio al comienzo del siguiente curso, no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes. Ello conlleva que no se otorga derecho alguno al funcionario interino en esta situación de percibir retribuciones por el período de tiempo transcurrido entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio, ni tampoco se otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa como el reconocimiento de derecho de antigüedad.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y anula la sentencia estimatoria del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.2 de Madrid, confirmando la Resolución de la Dirección General de RRHH de la Consejería.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1882/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1882).
