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Jurisprudencia

TS – Procedimiento tributario

STS 1089/2021.  No existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico-administrativo no está facultado para ordenar, tras la nulidad de los actos tributarios cuestionados (en el caso, una liquidación y una sanción) y sin que haya sido solicitada por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación y sanción tributarias.

STS 1089/2021 de 22 de julio. Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional desestimatorio del recurso de reposición promovido frente a un auto que declaraba la inadmisión del recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que estimaba unas reclamaciones económico-administrativas deducidas en relación con el Impuesto sobre la renta de No residentes.

La cuestión principal se centra en determinar si, no existiendo vicio formal del procedimiento, el órgano económico-administrativo está facultado para ordenar, tras la nulidad de los actos tributarios cuestionados y sin que haya sido solicitado por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación y sanción tributarias.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicables al caso y dispone que, en este caso, no nos encontramos ante un vicio formal resultando, por lo tanto, improcedente la retroacción acordada por el TEAC. El vicio apreciado por el TEAC, consistente en la necesidad de acreditar la naturaleza jurídica de determinadas rentas, en concreto, si eran beneficios empresariales o cánones, es un vicio de carácter sustancial y no meramente formal, resultando, en consecuencia, improcedente la retroacción de actuaciones acordada.

En este sentido, no existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico-administrativo no está facultado para ordenar, tras la nulidad de los actos tributarios cuestionados (en el caso, una liquidación y una sanción) y sin que haya sido solicitada por las partes, la retroacción de las actuaciones al objeto de que la Administración tributaria lleve a cabo una nueva valoración y determine, en su caso, una nueva liquidación y sanción tributarias, pues la insuficiencia probatoria no es un defecto formal acaecido durante la tramitación del procedimiento sino un vicio sustantivo.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la sala segunda de la Audiencia Nacional, desestimatorio del recurso de reposición promovido frente al auto que declaraba la inadmisión del recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAC.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3135/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3135).

 

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