STS 1160/2021. Para la fijación del momento inicial del plazo de prescripción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias concurrentes en el concreto supuesto contemplado.
STS 1160/2021 de 22 de septiembre. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Valdoviño (La Coruña) contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Galicia que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el mencionado Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio.
La cuestión principal se centra en dilucidar si, el plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido, debe situarse en el momento en el que se dicta resolución judicial firme y ejecutiva que ordena la demolición de lo construido, o en el momento en el que se notifica a la parte la sentencia que declara su nulidad.
El TS recurre a la normativa y jurisprudencia tanto europea como nacional aplicable al caso y dispone que, se debe partir de la premisa de que el derecho de acción o de recurso debe ejercitarse a partir del momento en el que los interesados pueden efectivamente conocer las sentencias judiciales que les imponen una carga o podrían vulnerar sus derechos o intereses legítimos. El TS ya se había pronunciado con carácter previo en relación con estas cuestiones (STS 662/2018) estableciendo que el momento en el que el interesado tiene conocimiento de la sentencia anulatoria es cuando se conoce que el evento lesivo se ha consumado y, por lo tanto, cuando debe considerar si ejercer su derecho a indemnización por daños.
En este sentido, lo verdaderamente relevante, a estos efectos, para fijar la fecha inicial del cómputo, es el momento en el que el afectado tiene conocimiento de la sentencia firme anulatoria, porque es ese momento cuando podrá conocer la existencia y el alcance del daño y ello dependerá de las concretas circunstancias del caso. Por lo tanto, para la fijación de del momento inicial del plazo de prescripción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido deberá atenderse, en cada caso, a las circunstancias concurrentes en el concreto supuesto contemplado, de manera que si el interesado estuviera personado en el procedimiento, habrá que estar a la fecha en que le fuera notificada la sentencia firme anulatoria que le afectaba y, en caso de que no estuviera personado en aquél, a la fecha en que conoció o razonablemente pudo conocer el contenido de dicha sentencia.
En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valdoviño contra la sentencia del TSJ de Galicia que le condenó a abonar al interesado la cantidad de 100.000 euros en concepto de daño moral.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3534/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3534).
