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Jurisprudencia

TS – Tasas

By 3 noviembre, 2022No Comments

STS 1208/2021. En orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones.

STS 1208/2021 de 6 de octubre. Se interpone recurso de casación el Ayuntamiento de Villagatón (León) contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León recaída en el procedimiento ordinario sobre impugnación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de la Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua, e Hidrocarburos.

La cuestión principal se centra en matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si los informes técnico-económicos a los que se refieren el artículo 25 del TRLHL y el artículo 20.1 de la LTPPE que deben incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público pueden considerarse suficientemente motivados cuando la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) se efectúan por remisión a lo establecido en otra disposición general, concretamente la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, modificada por la Orden EHA/2816/2008, y a la Ponencia de Valores del Municipio.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, las ponencias de valores son el instrumento creado por el legislador para determinar el Valor Catastral de los inmuebles y su regulación se encuentra en los artículos 25 y siguientes del mencionado Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; regulación que establece el régimen de publicidad de los acuerdos administrativos que las aprueben. Y esta regulación legal está desarrollada por el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que permite el acceso a los correspondientes expedientes concluidos por quienes hubiesen resultado afectados por las resoluciones adoptadas en ellos (artículo 81).

En este sentido, el TS dispone que en orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio.

En consecuencia, el TS   estima recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Villagatón (León) contra sentencia TSJ Castilla y León, con sede en Valladolid, recaída en procedimiento ordinario sobre impugnación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos, sentencia que casa y anula en el exclusivo particular por el que la misma declaró la nulidad del artículo 4, en relación con el «Anexo de Tarifas» de dicha Ordenanza por falta de motivación del informe técnico-económico emitido con ocasión de su aprobación.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3764/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3764).

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