STS 1255/2021. Las normas que regulan el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria no imponen que hayan de dictarse varios acuerdos de derivación, sin perjuicio de que haya de quedar definido el alcance y extensión del acuerdo que se dicte.
STS 1255/2021 de 22 de octubre Se interpone recurso de casación por un particular contra la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en un procedimiento contra resolución del TEAR de Castilla y León en relación con un asunto relativo a la declaración de responsabilidad solidaria.
La cuestión principal se centra en dilucidar si para apreciar la colaboración de una persona en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, deben analizarse de forma conjunta todas las operaciones en las que ha intervenido esa persona, dando lugar a un único acto de derivación de la responsabilidad tributaria contra la misma o, por el contrario, deben dictarse tantos actos de derivación de derivación de responsabilidad tributaria como actos de ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago se hayan realizado.
El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, ni el art. 41 LGT , ni el art. 42.2.a), ni el art. 174 LGT , excluyen la posibilidad de que se dicte un único acuerdo comprensivo de varios actos de disposición u ocultación de bienes. Las normas que regulan el procedimiento de derivación de responsabilidad no imponen que hayan de dictarse varios acuerdos de derivación, sin perjuicio de que haya de quedar definido el alcance y extensión del acuerdo que se dicte; si se impusiera un acuerdo por cada acto de transmisión u ocultación, se facilitaría el vaciamiento patrimonial mediante una planificación escalonada del mismo, atendiendo al devengo de las distintas deudas, lo que no parece conforme a derecho. Por eso, si existe un plan preconcebido para vaciar el patrimonio frente al procedimiento de apremio, la consideración de todos los actos de disposición y las deudas afectadas resulta conforme con la finalidad del precepto y garantiza su efectividad.
Concluye el Alto Tribunal que la derivación de responsabilidad puede extenderse al total de las deudas devengadas consideradas en su conjunto, aunque algunas lo sean con posterioridad a la ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago, cuando resulta acreditada la existencia de un plan para impedir la actuación de la Administración tributaria ( consilium fraudis ).
En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el particular contra la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, cuya confirmación procede.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3943/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3943).
