STS 1230/2021. La solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario que resultó denegada anteriormente impide el inicio del período ejecutivo antes de que venzan los plazos previstos en el art. 62.2 de la LGT; en todo caso, la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario debe ser resuelta por la Administración antes de que esta inicie el procedimiento de apremio.
STS 1230/2021 de 14 de octubre. Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra la sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional contra una resolución del TEAC por la que se desestima la reclamación presentada contra una providencia de apremio.
La cuestión principal se centra en determinar si determinar los efectos que, con relación al periodo ejecutivo y consiguiente apremio, deben derivarse de una segunda solicitud de aplazamiento y fraccionamiento en condiciones diferentes a las de una primera solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, que resultó denegada.
El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, antes de la reforma del artº 161.2 de la LGT por Ley 11/2021, la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario que resultó denegada anteriormente, impide el inicio del período ejecutivo antes de que venzan los plazos previstos en el artº 62.2 de la LGT ; en todo caso, la solicitud reiterada de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario debe ser resuelta por la Administración antes de que esta inicie el procedimiento de apremio.
Por lo tanto, en el caso que nos ocupa en esta sentencia denegada la solicitud 21 de diciembre de 2015 sobre aplazamiento de la autoliquidación presentada, indicándole la Administración al obligado tributario que disponía de un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario que concluía en 22 de febrero de 2016, la reiteración de la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento respecto de la misma deuda y en las condiciones referidas realizada antes del transcurso del expresado plazo en 19 de febrero de 2016, impedía el inicio del período ejecutivo y, por ende, el inicio del procedimiento de apremio, antes de que se cumpliese los plazos del artº 62.2 de la LGT, sin que procediese el dictado de la providencia de apremio, siendo en todo caso necesario resolver sobre la solicitud reiterada antes de iniciar el procedimiento de apremio.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y, por ende, estimando el recurso contencioso-administrativo previo dirigido contra la resolución del TEAC.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 4964/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4964).
