Skip to main content
Jurisprudencia

TS – Derechos Fundamentales

STS 62/2022.  Fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 puesto en relación con las leyes 14/2006 y 33/2011 ofrece cobertura a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales.

STS 62/2022 de 26 de enero. Se interpone recurso de casación por un particular contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en el marco del recurso contencioso-administrativo seguido por el cauce especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

La cuestión principal se centra en determinar si el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de medidas especiales en materia de salud pública, presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales -en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas, o si tales medidas han de estar amparadas en el régimen jurídico de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , o en otros cuerpos legales orgánicos u ordinarios.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, la restricción de derechos fundamentales por razones sanitarias, ahora por razón de la pandemia del COVID19, no exige necesariamente la cobertura del estado de alarma. Que así se haya declarado y autorizado por el Congreso de los Diputados hasta en dos ocasiones, con sus prórrogas, como medida excepcional por razones del momento en que se acordó, no implica que no exista otra opción, idea que se reitera al margen de que dos de esos estados de alarma finalmente hayan sido declarados inconstitucionales.

El Alto Tribunal establece que la Ley Orgánica 3/1986, más las leyes 14/2006 y 33/2011, dan cobertura fuera del estado de alarma a la medida restrictiva litigiosa. Ese planteamiento está incompleto. Nuestra jurisprudencia exige más: reconoce esa cobertura, pero no de manera generalizada, sino según y cómo se acuerde a cada medida restrictiva, luego sí se justifica su coherencia con las circunstancias del caso y supera el triple juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Por lo tanto, concluye el TS que fuera del estado de alarma, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 puesto en relación con las leyes 14/2006 y 33/2011 ofrece cobertura a las Administraciones para acordar medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales para preservar la salud pública en casos de pandemia, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, sentencia que confirma.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 197/2022 – ECLI:ES:TS:2022:197).

Leave a Reply