STS 114/2022 En la medida que existe ya sentencia, y con carácter de firme, que ha declarado la nulidad del Plan impugnado, sus efectos se proyectan sobre el presente recurso, pero en el sentido de excluir una nueva declaración de nulidad que sería redundante e innecesaria; sino manteniendo la decisión de instancia de considerar conforme a Derecho el Plan en cuestión.
STS 114/2022 de 2 de febrero Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña en el procedimiento ordinario sobre aprobación definitiva del Plan Especial de Urbanismo para la regulación de establecimientos de uso turístico de Barcelona, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Barcelona. La sentencia en cuestión se pronuncia sobre el recurso interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona por medio del cual se aprobaba definitivamente el Plan Especial urbanístico para la regulación de establecimientos de alojamientos urbanísticos.
La cuestión principal se centra en determinar si la anulación íntegra de un plan urbanístico por sentencia que no es firme, obliga al órgano jurisdiccional que la anuló – y conoce de otro recurso en el que se impugna la misma disposición, pero por motivos distintos- a estimarlo, apreciando la referida nulidad, y, en tal caso, si para ello ha de proceder, previamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.2 de la LJCA.
El TS recurre a la jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, conforme a la naturaleza de las circunstancias de este caso, debe tenerse en cuenta que la declaración de nulidad del Plan originariamente impugnado; pero, en la medida que la sentencia recurrida denegó dicha declaración de nulidad, es decir, la sentencia declara que el Plan está ajustado a Derecho, al rechazar la pretensión originaria, dicho Plan, conforme a la sentencia dictada, tiene plena eficacia, al menos en el ámbito del presente proceso. Y esa conclusión está en abierta contradicción con lo establecido en el artículo 72.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al asignar a la declaración de nulidad declarada en las sentencias efectos generales; es decir, en la medida que existe ya sentencia, y con carácter de firme, que ha declarado la nulidad del Plan impugnado, sus efectos se proyectan sobre el presente recurso, pero en el sentido de excluir una nueva declaración de nulidad que sería redundante e innecesaria; sino manteniendo la decisión de instancia de considerar conforme a Derecho el Plan, que es lo que se decide en la sentencia recurrida. En suma, no puede declararse la pérdida sobrevenida el objeto del presente proceso.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 309/2022 – ECLI:ES:TS:2022:309).
