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Jurisprudencia

TS –Tributos

STS 216/2022. En el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, no cabe decretar la devolución promovida relativa a deudas establecidas en una liquidación que ya es firme.

STS 216/2022 de 22 de febrero. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.1 de Madrid en relación con una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana emitida por dicho Ayuntamiento.

La cuestión principal se centra en dilucidar si, en el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y considera que, la lógica consecuencia no puede ser otra que la estimación del recurso de casación formulado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al descansar la sentencia recurrida, para decretar la devolución promovida relativa a deudas establecidas en una liquidación firme, en un presupuesto -la mera existencia de pérdida patrimonial manifestada en el momento de la transmisión, al margen de la existencia de un acto firme y consentido- que ha de reputarse erróneo.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, casando y anulando la sentencia de instancia.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 674/2022 – ECLI:ES:TS:2022:674).

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