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Jurisprudencia

TS– Datos tributarios

By 7 septiembre, 2023No Comments

STS 257/2022.  Constituye una infracción administrativa utilizar datos solicitados y cedidos por la AEAT para fines diferentes de los estrictamente tributarios y haciendo uso de normativas reguladoras diferentes a las fiscales.

STS 257/2022 de 1 de marzo de 2022. Se interpone recurso de casación por un particular contra la sentencia dictada por el TSJ de Canarias dictada en el marco del recurso de apelación interpuesto  por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. 5 de Las Palmas de Gran Canaria.

La cuestión principal se centra en determinar si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que es voluntad del legislador dotar de carácter reservado a los datos que elabora o recaba la Administración tributaria, luego sólo puede emplearlos para los fines tributarios que menciona y que le son propios. Cobra así sentido que, como regla general, se prohíba su cesión salvo para los supuestos tasados de interés público que relaciona el artículo 95.1 LGT.

En este caso, el Ayuntamiento se dirigió sólo a la AEAT luego la idea de autorización judicial es inane y no es ahora litigioso juzgar si su personación en unas diligencias penales le permitía aprovechar los datos cedidos por la AEAT al Juzgado y así usarlos para el ejercicio de sus competencias; del mismo modo que tampoco es aquí cuestión litigiosa si era posible haber interesado del Juzgado un testimonio de particulares, que el Juzgado valorase su pertinencia y así incoar un procedimiento sancionador dentro de sus competencias en materia de licencias de taxi.

Por lo tanto, concluye el TS que el Ayuntamiento en cuestión no empleó esos datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi. Además tal cesión se hizo sin consentimiento del interesado y con base en una solicitud equívoca pues del oficio remitido a la AEAT se deduce que interesaba los datos para actuar respecto a los titulares de licencias que indebidamente las hubieran cedido a floteros: no de otra forma cabe entender la cita que se hace en ese oficio del artículo 104.4 de la Ley canaria 13/2007.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por los particulares contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ de Canarias, que casa y anula.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 598/2023 – ECLI:ES:TS:2023:598).

 

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