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Jurisprudencia

TS – Mancomunidades de municipios

STS 410/2022. En ausencia del inciso del art. 74.2 de la LAULA ahora anulado- hay que aplicar la regulación anterior; y esta preveía la intervención de los plenos de todos los ayuntamientos mancomunados.

STS 389/2023 de 4 de abril de 2022. Se interpone recurso de casación por una mancomunidad de municipios contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía siendo las partes recurridas los Ayuntamientos de Istán, Casares, Mijas y Ojén.

La cuestión principal se centra en determinar si, atendiendo al procedimiento seguido para la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad referida, la misma debió ser sometida a la aprobación de los Plenos de los Ayuntamiento que integran la citada Mancomunidad, bien por ser la modificación de tal entidad que vino a suponer la aprobación de unos nuevos Estatutos, bien porque dicha intervención plenaria debe producirse, en cualquier caso, con carácter preceptivo, O si, por el contrario, la modificación normativa posterior operada por la legislación autonómica, hace innecesaria dicha intervención plenaria por no estar prevista en su regulación.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aducida previamente y dispone que, es incuestionable que, tras la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente anulación del mencionado inciso del art. 74.2 de la LAULA, el presente recurso de casación no puede prosperar. En efecto, dicho inciso establecía qué órgano era competente para la aprobación de las modificaciones de los estatutos de las mancomunidades de municipios y, por ello mismo, desaparecido dicho inciso del ordenamiento desaparece también la base normativa de la modificación estatutaria aquí discutida. La única conclusión posible es así que dicha modificación estatutaria es ilegal, de manera que el fallo de la sentencia impugnada debe ser confirmado.

Así, dispone el Alto Tribunal que Dicho esto, es conveniente hacer dos observaciones adicionales. La primera es que las alegaciones de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y del Ayuntamiento de Marbella acerca de la razón determinante de la declaración de inconstitucionalidad del inciso «y su aprobación corresponderá, en todo caso, al órgano de representación municipal» del art. 74.2 de la LAULA son, en este momento, irrelevantes. Es cierto que el Tribunal Constitucional no ha afirmado que la legislación autonómica de régimen local deba introducir, para la aprobación de las modificaciones de los estatutos de las mancomunidades de municipios, una norma idéntica a la establecida por el art. 44.3 de la LBRL para su aprobación inicial: «similar» no es necesariamente lo mismo que «igual».

El legislador autonómico dispone de cierto margen al respecto, siempre según el Tribunal Constitucional; margen cuya amplitud depende del grado de incidencia en los intereses municipales de la modificación estatutaria que se pretenda aprobar. Pero todo ello no deja de ser una mera consideración pro futuro, que habrá de ser tenida en cuenta por el legislador autonómico a la hora de elaborar una nueva regulación de esta materia. En este momento, la única realidad es que la norma legal en que se basó la modificación estatutaria aquí discutida ha dejado de existir; lo que arrastra al acto de aplicación que es objeto del litigio. Cualesquiera consideraciones sobre la mayor o menor importancia objetiva del contenido de dicha modificación estatutaria son, así, irrelevantes

Adicionalmente, la otra observación adicional es que, el Alto Tribunal no comparte necesariamente la argumentación de la sentencia impugnada, según la cual debe estarse al marco normativo vigente en el momento en que los ayuntamientos prestaron su consentimiento de adhesión a una mancomunidad de municipios. Pero ello no obsta a que -en ausencia del inciso del art. 74.2 de la LAULA ahora anulado- hay que aplicar la regulación anterior; y ésta, según explica la sentencia impugnada, preveía la intervención de los plenos de todos los ayuntamientos mancomunados.

En este sentido, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la mancomunidad municipal contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1252/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1252).

 

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