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Jurisprudencia

TS – Contratación pública

By 28 noviembre, 2023No Comments

STS 545/2022. No puede sostenerse con éxito que la cantidad económica que deba abonar la Administración a la concesionaria por la ejecución de las obras deba ser incrementada por el beneficio industrial, atendidas las peculiaridades del caso.

STS 545/2022 de 9 de mayo de 2023. Se interpone recurso de casación por una sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en virtud de la cual se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la misma sociedad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.3 de Alicante, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig (Alicante).

La cuestión principal se centra en determinar si en un contrato mixto de obra y explotación de un servicio municipal, se debe abonar la inversión realizada por el contratista con exclusión del beneficio industrial correspondiente a la ejecución de la obra o por el contrario, debe ser incluido ese beneficio industrial de la obra ejecutada que revierte al Ayuntamiento como mayor valor de la inversión no amortizada.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, al tiempo de la resolución del contrato, y al amparo del artículo 266.1 del TRLCAP, no puede sostenerse con éxito que la cantidad económica que deba abonar la Administración a la concesionaria por la ejecución de las obras deba ser incrementada por el beneficio industrial, atendidas las peculiaridades del caso. Así es, el abono del 6% por el beneficio industrial no puede considerarse una de las «inversiones realizadas» que pueda ser incluida en el expresado artículo 266 del TRLCAP, pues si la adjudicataria constructora constituye después una sociedad para hacerse cargo de la concesión, que a su vez encarga a la UTE constructora, formada por las mismas sociedades, lo que se produce es un incremento artificial de costes para la Administración, mediante esa invocación genérica del beneficio industrial. Teniendo en cuenta, insistimos, que la resolución del contrato de concesión de obra pública se produce por la declaración de concurso de acreedores de la concesionaria, que fue calificado como fortuito, por lo que no resulta imputable a ninguna de las dos partes contratantes.

En definitiva, esa coincidencia entre la empresa concesionaria y la constructora impide la aplicación del artículo 266.1 del TRLCAP en los términos que postulan las recurrentes, por lo que, en este contexto, procede confirmar la exclusión que señala la sentencia recurrida cuando pone en relación los supuestos que prevén los apartados 1 y 3 del artículo 266 del TRLCAP, referenciando el beneficio industrial con el lucro cesante, que no evidencia, como ya adelantamos, la confusión que se denuncia en esta casación.

Además, el TRLCAP cuando ha querido referirse al beneficio industrial lo ha mencionado expresamente, es el caso de los artículos 151 y 193 de dicho texto legal, respecto de las causas de resolución imputables a la Administración. Por lo que no es de extrañar que, en la Sentencia de 22 de diciembre de 2011 (recurso de casación nº 5846/2010), la Sala vinculase como ahora hace la sentencia impugnada, el beneficio industrial a la resolución contractual imputable a la Administración>>.

Pues bien, estas razones expuestas en la sentencia nº 809/2021, de 8 de junio, de la Sección 4ª de esta Sala (casación 5603/2019) son enteramente trasladables al caso que nos ocupa; más aun teniendo en cuenta que allí se trataba de un caso de resolución del contrato por causa no imputable a ninguna de las partes contratantes mientras que en el presente caso quedó establecido por sentencia firme, como antes hemos señalado, que la resolución del contrato fue debida a causa imputable al concesionario.

Por tanto, en la partida de la liquidación del contrato relativa a la cantidad que el Ayuntamiento debe abonar al contratista por el valor de las obras realizadas que aún no han sido amortizadas no procede incluir el incremento del 6% en concepto de beneficio industrial que pretende la parte recurrente.

En este sentido, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1830/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1830)

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