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Jurisprudencia

TS – Impugnación indirecta

By 17 junio, 2025No Comments

STS 186/2025: Cuando el tribunal que conoce en apelación de la impugnación indirecta de una norma es también competente para pronunciarse sobre su validez vía cuestión de ilegalidad, es posible admitir elementos probatorios excluidos por el artículo 85.3 LJCA.

STS 186/2025 de 24 de febrero. El Ayuntamiento de Villaquilambre interpone recurso de casación contra una sentencia del TSJ de Castilla y León dictada en apelación que, confirmando la sentencia de instancia, declaraba nula la resolución del concejal de urbanismo relativa a la liquidación de una tasa urbanística por construcción de una nave industrial.

A su vez, la sentencia dictada en primera instancia había declarado contraria a Derecho la ordenanza municipal que daba cobertura a la tasa, por haber sido aprobada sin el preceptivo informe económico financiero, reservando la elevación de una cuestión de ilegalidad una vez cobrara firmeza la sentencia. En esta primera instancia el ayuntamiento no pudo aportar el informe justificativo de los elementos de la tasa (especialmente la correlación entre esta y el coste del servicio). El personal del ayuntamiento certifica en un primer momento que el informe no consta en sus archivos.

Sin embargo, en su escrito de apelación, intercala “a modo de imagen” un nuevo informe elaborado por la tesorería municipal, relativo a una modificación ulterior de la ordenanza. El tribunal de apelación considera que no se puede admitir la práctica de la prueba documental en segunda instancia al tratarse de un elemento probatorio que podría haber sido aportado con la contestación al recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 LJCA (sin que hayan mediado causas no imputables al ahora recurrente en apelación).

El ayuntamiento sostiene que, cuando en un mismo tribunal converge la potestad para conocer en apelación de la impugnación indirecta de una disposición general, y de la validez erga omnes de la misma vía cuestión de ilegalidad, no han de aplicarse las limitaciones probatorias de la apelación, que no existen en el seno de la cuestión de ilegalidad. Estas limitaciones no se hubieran producido si el ayuntamiento, renunciando a la apelación, hubiera esperado a la firmeza de la sentencia para el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. Para el consistorio es una limitación injustificada de sus derechos de defensa por una decisión de economía procesal (la identidad de competencias que permite al tribunal resolver en unidad de acto sobre la validez erga omnes en apelación, prevista en el artículo 27.2 LJCA).

El Tribunal Supremo, recordando que el acotado ámbito probatorio de la apelación debe su razón a la consideración de la segunda instancia como una revisión de lo decidido en la primera y no como una repetición del proceso, fija como doctrina que “en los casos en los que el tribunal de apelación es también competente para pronunciarse sobre la validez o nulidad erga omnes de la norma reglamentaria (…) es admisible la aportación de elementos probatorios que, en principio, quedarían excluidos por la aplicación estricta del artículo 85.3 LJCA, pero que pueden resultar relevantes a los efectos del enjuiciamiento de la legalidad de la disposición general controvertida”.

Finalmente, el Tribunal acuerda la no retroacción de lo actuado por considerar que la prueba que se pretende practicar no tendría efecto útil a la vista de la prueba practicada en instancia, pues si el propio ayuntamiento certificó la inexistencia del informe, con la prueba pretendida no se podría llegar a una conclusión diferente.

Aquí puede acceder al texto completo en CEDOJ: STS 887/2025 – ECLI:ES:TS:2025:887 – Poder Judicial

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