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Actualidad

El coste de despido del personal subrogado no tiene que venir consignado en el precio de un contrato público

By 21 marzo, 2019No Comments

Resolución núm. 156/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales establece que el coste de despedir a los trabajadores subrogados por convenio colectivo del anterior adjudicatario no tiene que venir consignado en el precio del pliego.

La resolución 156/2019 establece que » es doctrina de este Tribunal que la entidad contratante no está vinculada por contratos anteriores a la hora de definir las condiciones del contrato que licite, y en concreto que no está obligada a mantener el mismo personal. Por otro lado, en caso de que un contrato prevea menos personal que el anterior y el convenio aplicable prevea la subrogación, la consecuencia no ha de ser necesariamente el despido de los trabajadores, pues el adjudicatario que se subrogue en sus contratos puede asignarles otras funciones; despedirlos es una decisión de dicho adjudicatario. Y en caso de que lo haga, este Tribunal ha establecido que los costes indemnizatorios del despido corresponden al adjudicatario, sin que proceda contemplarlos como parte del precio; primero porque, como se ha dicho, el despido es una decisión del adjudicatario que no le viene impuesta por los términos del contrato; y segundo, porque esos costes indemnizatorios carecen de toda vinculación con la prestación que realiza el adjudicatario y recibe la entidad contratante, no pudiendo por tanto incluirse en el precio del contrato a tenor del art. 87.1 TRLCSP (actual 102.1 LCSP), porque no están remunerando prestación alguna.»

Texto completo de la resolución.