La relevancia de conseguir mayores estándares de protección ambiental puede y debe conllevar políticas públicas que fomenten una mayor sostenibilidad y protección del medio natural. Lógicamente, entre las acciones públicas que pueden llevarse a cabo están las de tipo fiscal, ya sea en el ámbito del gasto público (v. gr. subvenciones para la sustitución de algunos de los elementos más contaminantes como ciertos vehículos, calderas, instalaciones, etc.); o bien en relación con los ingresos públicos, que, básicamente, suelen circunscribirse al ámbito tributario (y particularmente a las figuras de los impuestos y de las tasas). Es más: las políticas tributarias para la protección ambiental suelen concentrarse en un gravamen más elevado para las conductas con un mayor impacto ambiental y, por otro lado, en beneficios fiscales para actuaciones menos contaminantes.
Pues bien, en estas líneas se va a realizar una escueta reflexión sobre las medidas tributarias que se pueden acometer en el ámbito de las Haciendas Locales para una adecuada protección ambiental. Y se mencionarán, por un lado, las disposiciones actualmente recogidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL). Sin embargo, también se aludirá, por otro lado, a acciones normativas que podrían acometerse en un futuro para mejorar la sostenibilidad ambiental.
Así, en primer lugar, es preciso indicar que el TRLHL recoge beneficios fiscales potestativos para las Municipios y con una muy amplia libertad de configuración. Particularmente, se prevé la posibilidad de una bonificación de hasta el 50% en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) cuando se instalen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol (en el caso del IAE el beneficio fiscal es más amplio al referirse al aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración) o cuando se instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos [apartados 5 y 7 del art. 74 TRLHL y apartados c) y f) del art. 82.2 TRLHL]. Por otro lado, se prevé también la posibilidad de fijar una bonificación de hasta el 75% en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente y dependiendo de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente [apartados a) y b) del art. 95.6 TRLHL]. Y, asimismo, se contempla la posibilidad de bonificar la cuota del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) hasta en un 95% a las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y hasta en un 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos [apartados b) y f) del art. 103.2 TRLHL]. Se trata, en suma, de beneficios potestativos y rogados que, en muchos casos, requieren de homologación por parte de la Administración competente y en relación con los cuales existe una gran variedad habida cuenta de la libertad de configuración que tienen los Ayuntamientos, de manera que en los aspectos sustantivos y formales no contemplados en el TRLHL se permite una especificación por parte de la ordenanza fiscal: límites de las bonificaciones (temporales o cuantitativos), compatibilidad o incompatibilidad con otras bonificaciones ambientales previstas en el mismo texto, etc.
Ello no obstante, sería acaso deseable avanzar, por un lado, en la configuración de los beneficios fiscales citados y, por otro lado, en la aprobación de otras medidas fiscales que puedan llevar, asimismo, a mayores dosis de protección ambiental.
Así, por un lado, se ha señalado que existe una extraña discriminación entre las fuentes de energía renovables beneficiadas tributariamente (a favor de la energía solar y en detrimento de otras fuentes no contaminantes como la eólica o la geotermia). Del mismo modo, se ha indicado que deberían favorecerse fiscalmente no sólo la utilización de fuentes de energía renovable, sino también las obras de eficiencia energética o determinadas construcciones (passivhäuser) que permiten una mayor estanqueidad térmica y, por ende, un menor consumo de energía.
Por otro lado, se ha postulado que una apuesta decidida por los incentivos fiscales ambientales en relación con los tributos locales debería llevar a hacer los mismos obligatorios (aun con posibilidades de modulación entre ciertos porcentajes por parte de las haciendas municipales), pues de lo contrario ocurrirá que muchos Ayuntamientos no fijarán tales beneficios fiscales por falta de sensibilidad ambiental, por temor en mermas a la recaudación tributaria o por ambos motivos. Ciertamente, se ha indicado que legislar a nivel central sobre tales beneficios fiscales es sencillo porque no impactará en las arcas públicas del Estado sino en las de las corporaciones locales. Sin embargo, tal crítica debe atemperarse por cuanto que los municipios pueden aumentar los tipos de gravamen respecto de determinados impuestos (v. gr. IBI) para compensar una menor recaudación por la instauración obligatoria de beneficios fiscales a favor del uso de energías renovables, de la eficiencia energética o de la electrificación de los inmuebles. Además, una eventual reforma de la TRLHL con signo ambiental también podría introducir otras medidas tributarias que podrían aprovechar los Ayuntamientos. Así, por ejemplo, se ha abogado por una configuración del IBI en función de la calificación energética que tenga el inmueble gravado, de manera que debería reducirse dicho gravamen para los más eficientes (calificaciones A y B) e incrementarse para el resto. Adicionalmente, también se ha postulado la posibilidad de que, para las grandes ciudades, se apruebe en el TRLHL un tributo que grave el acceso al centro para así facilitar la fluidez del tráfico y reducir la contaminación atmosférica (congestion tax) que podría implicar, asimismo, aparte de un ahorro energético, un incremento en absoluto despreciable para las arcas de las urbes más pobladas.
Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Alcalá
Consejo Asesor de Garrido Abogados
