Brevemente se da cuenta ahora de un reciente artículo de Francisco Velasco, co-IP del proyecto de investigación, sobre la aplicabilidad a las entidades locales de las reglas administrativas especiales para la gestión de los fondos europeos Next Generation, muy relevantes para el reto demográfico.
Como es conocido, el reto demográfico es uno de los ejes centrales y transversales del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya aprobado por el Consejo de la Unión Europea y que va a ser objeto de financiación a través de los fondos europeos extraordinarios regulados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, integrado en el más amplio Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, conocido como Next Generation EU.
Para la ejecución del Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, en el que se incluyen múltiples reformas normativas para la simplificación y agilización administrativa de los fondos europeos. En este Real Decreto-Ley no se presta atención directa a los gobiernos locales. Seguramente, porque desde la perspectiva inicial del Gobierno, la gestión de los fondos europeos estaría altamente centralizada. Sin embargo, progresivamente se ha abierto paso la territorialización de los fondos europeos, tanto en relación con las Comunidades Autónomas como respecto de las entidades locales. En este contexto surge la paradoja de que las entidades locales van a ejecutar proyectos financiados con fondos europeos, pero a esta gestión no se van a aplicar directamente muchos de los preceptos administrativos del Real Decreto-Ley 36/2020, pues son muchos los preceptos de este texto que sólo se dirigen a la Administración General del Estado. Esta paradoja suscita la duda de si -y en qué medida- las reglas de simplificación y agilización administrativa del Real Decreto-Ley 36/2020 pueden ser también aplicables a las entidades locales, cuando gestionan fondos europeos. La respuesta a esta cuestión no es unívoca. Habrá supuestos en los que se puede concluir que no existe para las entidades locales una regulación propia para la gestión de los fondos europeos. En tal caso, podrá considerarse la posible aplicación supletoria del Real Decreto-Ley 36/2020.
