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Jurisprudencia

TC – Función Pública

By 29 noviembre, 2022No Comments

STC 114/2022.  El TC procede a declarar nulo el inciso «o superen los cursos de formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que tales cursos tengan validez a efectos de integración en las distintas escalas y categorías» de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007 , de 23 de marzo, de coordinación de policías locales.

STC 114/2022 de 26 de septiembre Se interpone cuestión de inconstitucionalidad promovido por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Oviedo en relación con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007 , de 23 de marzo, de coordinación de policías locales.   

La cuestión principal se centra en determinar si la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007 , infringe el art. 149.1.18 CE, en conexión con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984 . 

El TC recurre a la jurisprudencia y normativa aplicable al caso y dispone que resulta claro del auto de planteamiento que el precepto sobre el que gravita la duda de constitucionalidad, en particular, el inciso final que permite sustituir la exigencia de titulación académica por cursos de formación, es el fundamento del recurso contencioso-administrativo que da origen al proceso a quo y su validez es determinante de la sentencia que haya de dictarse en él. Por tanto, se cumple lo dispuesto por el art. 35.2 LOTC. Así, en aplicación de la doctrina de la STC 116/2017 La norma analizada en el presente proceso permite sustituir la titulación por un curso para acceder a cualquier categoría de funcionario, lo que no admite una interpretación de conformidad con la norma básica que, excepcionalmente, solo lo admite en un caso. Consecuentemente, el TC admite declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «o superen los cursos de formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que tales cursos tengan validez a efectos de integración en las distintas escalas y categorías» de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 2/2007, salvo en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación, caso en que sí se ajusta a la norma básica.
 

En consecuencia, el TC estima  la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar que el inciso «o superen los cursos de formación que a tal efecto pudieran establecerse, siempre que tales cursos tengan validez a efectos de integración en las distintas escalas y categorías» de la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 2/2007 , de 23 de marzo, de coordinación de policías locales, es inconstitucional y nulo, salvo en su aplicación a la integración de los miembros de los cuerpos de policía local en el subgrupo C1 de clasificación.

Texto completo (ECLI:ES:TC:2022:114) .

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