STC 17/2022. La normativa básica estatal no solo exige estar en posesión de la titulación necesaria, sino también obliga a superar determinadas pruebas selectivas, no siendo posible eludir estas dos exigencias por la vía de promoción interna.
STC 17/2022 de 8 de febrero. Se plantea cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TSJ de Madrid en relación con dos disposiciones de la Ley 1/2018, de 22 de febrero de coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid
La cuestión principal se centra en aclarar si la disposición transitoria primera y tercera de la Ley 1/2018 podrían ser contraria al artículo 18 de la LPGE en relación con el artículo 16.3 c) EBEP.
El TC recurre a la normativa aplicable al caso y dispone que se trata de una controversia claramente de carácter competencial. La disposición mencionada de la Ley 1/2018, permitía eludir la superación de pruebas selectivas, ya que contemplaba la integración automática en los grupos de titulación superior solo por la posesión de la titulación correspondiente. La normativa de la Comunidad de Madrid impugnada solo exige la titulación, y determina la integración directa y automática, en los subgrupos A1, A2 o C1 previstos en el artículo 33 de la Ley 1/2018, de todos aquellos funcionarios de policía local que ostenten la titulación académica correspondiente a esos subgrupos. Sin embargo, la normativa estatal establece la posesión de la titulación académica como un requisito necesario, pero no suficiente, ya que también se requiere la superación de pruebas selectivas.
El TC aclara que, si la norma estatal prohíbe la integración automática de los empleados públicos en los grupos de titulación superior, al exigir no solo estar en posesión de la titulación necesaria sino también superar ciertas pruebas selectivas, no es posible que una disposición legal autonómica decida habilitar por la vía de promoción interna, prescindiendo de los requisitos exigidos en la normativa estatal. En este sentido, el TC dispone que aceptar esta posibilidad implicaría el desconocimiento de los principios de mérito y capacidad previstos para el acceso a la función pública. Por lo tanto, considera que la normativa autonómica, en este caso, es plenamente contradictoria con la normativa estatal en materia de función pública, que establece un marco común de regulación que resulta de aplicación a todos los funcionarios públicos del Estado. En todo caso, las CCAA pueden desarrollarlo, pero no ignorarlo ni ser desconocido para ellas. Por esta razón, el TC considera, en este caso, la normativa autonómica contradictoria con la normativa estatal y, en este sentido, inconstitucional y nula.
En consecuencia, el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TSJ de Madrid, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones transitoria primera y tercera de la ley madrileña en materia de coordinación de policías locales.
