STS 206/2018: Inadmisibilidad de recurso interpuesto por la Comunidad de Regantes Segrià-Sud por ausencia de la presentación de sus Estatutos. Nulidad de un Plan Especial por ausencia de participación ciudadana, de informe del organismo de cuenca y una evaluación ambiental parcialmente insuficiente.
STS 206/2018, de 12 de febrero: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la entidad Dipòsits Controlats de Catalunya, S.L. contra la sentencia de 18 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estimaba el recurso interpuesto por la Comunitat de Regants Segrià-Sud contra el acuerdo de 22 de marzo de 2013 de la Comisión Territorial de Lérida, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial Urbanístico en suelo no urbanizable para la delimitación de un área de servicios técnicos ambientales para la gestión de residuos situada en el polígono 15, paraje Pedrós “Lo Collet-Finca Mina Margarita”.
La Sala de instancia declaró nulo de pleno derecho dicho acuerdo por defectos en la elaboración del Plan Especial: en primer lugar, por ausencia de exposición pública y sin un estudio de alternativa de localización alguna más allá del término municipal, «cuando la ordenación territorial lo es de muy superior ámbito espacial[Plan Territorial Parcial de Ponent] y demanda en consecuencia estudio de alternativas coherente con aquel»; en segundo lugar, por ausencia de Evaluación Estratégica Ambiental del Plan Especial; y si bien, existe una Evaluación de Impacto Ambiental la Ley 9/2006 establece que la evaluación que regula no excluye la aplicación de otras evaluaciones que sean exigibles, no obstante, puede tenerse en cuenta a la hora de su elaboración; en tercer lugar, por ausencia del Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, ya que la actuación contemplaba una actividad de vertido de aguas sanitarias a pozo con infiltración, y de aguas pluviales semilimpias, con modificación sensible de la morfología de un tramo contiguo al torrente, es por ello que el Tribunal Supremo considera que en el caso de autos la competencia de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico es «nítidamente estatal» a través de los organismos de cuenca, algo que no supone desplazamiento de la Administración hidráulica autonómica, sino más bien una tarea de complemento y enriquecimiento a la hora de efectuar la aprobación de este tipo de instrumentos.
Sin embargo, el recurso de casación se centra en la causa de inadmisibilidad del recurso derivada de la ausencia del documento al que se refiere el artículo 45.2.d) LRJCA, es decir, las normas o estatutos que permitan entablar acciones de la persona jurídica concreta, considerando la infracción de diversas normas por la existencia de incongruencia omisiva y la omisión de respuesta.
El Tribunal Supremo acoge las pretensiones de la recurrente ya que efectivamente no hay referencia alguna a la causa de inadmisibilidad planteada en el recurso. Ni la Comunidad de Regantes Segrià-Sud presentó sus Estatutos en el momento procesal oportuno, ni la sentencia hizo mención alguna a este extremo, pese a que mediante Diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2014, el TSJ tuvo por hechas las manifestaciones de la recurrente sobre la ausencia del documento declarando que «sobre el cual se conocerá en la sentencia que se dicte».
Además, el Tribunal Supremo aprecia un tratamiento procesal diferenciado en un recurso paralelo (99/2013) con identidad de sujeto, en el que se ha decretado la suspensión de la votación y fallo, con requerimiento para la aportación de los Estatutos de la Comunidad de Regantes. Es por ello que casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de las actuaciones hasta el momento procesal anterior a la sentencia para que se efectúe un requerimiento de aportación de los Estatutos.
