STS 207/2018: No se invaden competencias autonómicas y locales sobre determinación de los términos municipales por realizar una asignación provisional de la extensión y límites de un Ayuntamiento del que no constaba superficie alguna en el Registro de Entidades Locales.
STS 207/2018, de 12 de febrero: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Ansó contra la sentencia de 4 de noviembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaba las pretensiones contra la Resolución de la Dirección General de Coordinación de Competencia de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales de 23 de abril de 2014, y contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 9 de septiembre de 2014.
Estas resoluciones confirman, con carácter provisional, la extensión y límites de los Ayuntamientos de Ansó y Fago (provincia de Huesca) con datos recogidos en las certificaciones del Instituto Geográfico Nacional de 3 de agosto de 1995. Esta asignación se realizó desde la Dirección General anteriormente citada porque se había detectado que el Ayuntamiento de Fago aparecía sin término municipal en el Registro de Entidades Locales. Esta asignación con carácter provisional es el resultado de un procedimiento instado por el Instituto Geográfico Nacional, que emitió una consulta dirigida al Instituto Nacional de Estadística para recabar información sobre la superficie del municipio de Fago que figuraba con tan solo 28,76km2; sin embargo, el Ayuntamiento de Ansó considera que no existe un término municipal para Fago.
El recurso de casación se plantea por infracción de diversas normas del ordenamiento jurídico estatal, concretamente los artículos 12 y 13 LBRL, y los artículos 9 y 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales; centrándose en que la tarea de delimitación de los términos municipales corresponde a la Comunidad Autónoma, aun cuándo se haga con carácter provisional.
El Tribunal Supremo rechaza estos planteamientos de inicio ya que no se ha producido una verdadera delimitación o deslinde del territorio municipal de Fago, sino una corrección de la irregularidad advertida por el INE y el IGN en relación a la superficie de un municipio concreto, ya que el Real Decreto 382/1986, por el que se crea organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales contempla en su artículo 3.c) la exigencia de que se exprese la superficie y límites del término municipal que se inscriba en el mismo.
Por lo tanto, no se acepta que se haya producido ninguna invasión en las competencias de la Comunidad Autónoma ya que, por un lado, le fue comunicada la tramitación de este expediente sin haber realizado alegación alguna; y por otro, la propia resolución impugnada expresa que «no le corresponde dirimir las diferencias de orden territorial y en ambos casos sería necesario realizar unas operaciones de delimitación o deslinde cuya aprobación es competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón». Por lo tanto, mediante esta asignación provisional, quedan salvaguardadas las respectivas competencias autonómicas y locales; mientras que se da solución a la irregularidad de que un municipio no contara con un término municipal.
