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Jurisprudencia

Tribunal Supremo

By 15 noviembre, 2018No Comments

STS 157/2018: Una adenda a un convenio en materia agraria con ausencia de firma carece de efectos jurídicos, aunque se haya desarrollado por iniciativa de la administración autonómica y haya sido aprobada por el pleno del Ayuntamiento. 

STS 157/2018, de 5 de febrero: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Sagunto contra la sentencia de 14 de enero de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que rechazaba la nulidad de la resolución de 24 de enero de 2012 de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de la Comunidad Valenciana, que confirma la denuncia de del convenio singularizado suscrito el 1 de abril de 1991 entre la citada Conselleria y el Ayuntamiento de Sagunto, al amparo de lo establecido en el Acuerdo Marco para la cooperación en la prestación de servicios de interés general agrario entre la Generalitat valenciana, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias de 16 de mayo de 1989. 

Este Convenio-Marco implicaba la transferencia a la administración autonómica de las funciones y servicios de las cámaras agrarias; y, mediante el convenio singularizado entre el Ayuntamiento y la Comunitat se acordó que esta última subvencionase los costes laborales de catorce trabajadores de la extinta Cámara Agraria Local en cuya relación laboral se subrogó el Ayuntamiento de Sagunto, destinándolos a tareas de policía rural y mantenimiento de caminos. 

En este convenio singularizado se estableció que el compromiso se mantendría mientras no se extinguiesen las relaciones laborales en las que se subrogó el Ayuntamiento, además de una duración anual y una prórroga automática excepto denuncia. Posteriormente en una respuesta de 24 de septiembre de 1996 de la administración autonómica se aclaró que la extinción de la relación laboral también comprendía que los trabajadores afectados adquiriesen la condición de funcionarios. 

El origen de este conflicto es la denuncia de la Generalitat valenciana de este convenio, y la consiguiente oposición del Ayuntamiento valiéndose de una adenda que obligaría a la Generalitat a mantener la subvención, aunque el personal adquiriese la condición de funcionarios, mientras durase la relación de servicio. Sin embargo, la sentencia recurrida rechaza que dicha adenda tenga efectos jurídicos algunos, ya que solo se trata de un borrador que, aunque fue aprobado efectivamente por el Pleno del Ayuntamiento a iniciativa de la administración autonómica, carece de firma. 

El Tribunal Supremo rechaza las alegaciones en casación del Ayuntamiento: en primer lugar, sobre la denegación de pruebas determinantes, el Tribunal Supremo considera que el testimonio de un funcionario dependiente funcionalmente del ayuntamiento (interventor municipal) poco podía añadir a la prueba documental aportada; y, en cuanto al expediente administrativo se declara su improcedencia como medio de prueba porque es preceptivo remitirlo en un procedimiento contencioso-administrativo. 

El Tribunal Supremo reprocha el alegato de infracción del principio de confianza legítima, ya que desde 1996 el Ayuntamiento conocía que la subvención estaba ligada a la condición laboral de los trabajadores; y que se hubiera mantenido la subvención durante las anualidades de 2004 a 2011 sólo implica una mera tolerancia de la administración y no la creación de un derecho consolidado. Por lo tanto, según el TS la única pertinencia en el caso de autos del principio de confianza legítima sería más bien para solicitar «el reintegro de lo indebidamente percibido», pues, de existir alguna irregularidad sería no haber denunciado el Convenio singular una vez que los trabajadores pasaron a ser personal funcionario. 

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