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Jurisprudencia

Tribunal Supremo

By 21 noviembre, 2018No Comments

STS 184/2018: Interpretación del artículo 3 del Reglamento 2988/95/CE sobre el plazo de prescripción de la acción de reintegro de una subvención o ayuda. El plazo previsto para programas plurianuales exige que las ayudas concedidas lo sean a lo largo de la vigencia del programa y no para una anualidad concreta.

STS 184/2018, de 8 de febrero: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de 30 de septiembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda de 30 de junio de 2014 sobre el reintegro exigido a la Diputación Provisional de Ourense de subvenciones del FEDER. 

Las subvenciones que originan el conflicto son las referidas a los proyectos DAREDO y DEPUTRANS del Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III A Cooperación Transfronteriza entre España y Portugal 2000/2006, sobre los cuales la Oficina Antifraude Europea (OLAF) realizó unas investigaciones entre el 25 de septiembre de 2011 y el 8 de agosto de 2013 exigiendo el reintegro de 10.123.053,03 euros. 

Sin embargo, el TSJ acogiendo las pretensiones de la Diputación estima que ha prescrito la acción de reintegro ya que el plazo del cómputo ha de empezarse a calcular desde el momento en el que se comete la irregularidad siguiendo lo previsto en el Reglamento 2988/95/CE y en el art. 39 de la Ley General de Subvenciones. La Abogacía del Estado plantea en su recurso de casación la infracción de ambas normas, alegando que a los proyectos del programa INTERREG III les será de aplicación el régimen establecido para los programas plurianuales, es decir, que el plazo de prescripción se extenderá hasta el cierre definitivo del programa.  

El Tribunal Supremo establece, basándose en su sentencia de 23 de diciembre de 2010 (rec. 1639/2009), que dicha previsión sería de aplicación cuando el beneficiario es receptor de ayudas de carácter anual para todo el período de vigencia del programa. Sin embargo, en el presente caso los proyectos DAREDO y DEPUTRANS reciben subvenciones por anualidades y con convocatorias independientes que no se extienden a todo el periodo comprendido por el programa «sino que se agotan con esa concreta convocatoria», tal como se acordó por la Comisión Europea y los Estados Miembros. 

Por lo tanto, en el caso de autos, la ejecución del proyecto DAREDO concluyó el 31 de diciembre y el proyecto DEPUTRANS finalizó el 31 de diciembre de 2006; teniendo en cuenta que se establecía un plazo de 6 meses para la solicitud de pago final acompañándose del informe final, los plazos de justificación expiraban el 30 de junio de 2006 y el 30 de junio de 2007 respectivamente; y es, a partir de dichas fechas cuando se inicia el cómputo «que es cuando puede constatarse esa irregularidad». 

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