STS 1861/2017: Aplicación de la doctrina sobre la cuantificación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local sobre la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Puebla de Don Rodrigo.
STS 1861/2017, de 29 de noviembre: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Unión Fenosa Distribución, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de junio de 2016 que pretendía la nulidad de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos del Ayuntamiento de Puebla de Don Rodrigo.
El TSJ no estima que exista vulneración alguna del principio de no confiscatoriedad, ni que el informe técnico-económico haya quedado desvirtuado por el dictamen pericial aportado por la mercantil.
El recurso de casación planteado ante el TS planteaba, sobre todo, que el TSJ había avalado una ordenanza fiscal con un informe técnico económico deficiente con «errores graves de concepto y cálculo». Sin embargo, el Tribunal Supremo estima que esta denuncia se ha realizado sin mayor sustento que la mera denuncia.
Aprovecha el TS para recordar su doctrina, ante la cuantificación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público: no basta con reputar los criterios inadecuados, ya que a los tribunales solo les compete comprobar que la elección se realiza de manera motivada y razonada, mediante criterios objetivos, proporcionados y no discriminatorios, determinados con transparencia y publicidad. Por ello no es inadecuado acudir al valor catastral del suelo, ni tampoco la aplicación del coeficiente RM previsto para cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al del mercado y así poder dar cumplimiento a las previsiones del art. 24.1.a. TRLHL.
