STS 1911/2017: No es preceptivo un estudio económico para la aprobación de la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La utilización del Padrón de Bienes Inmuebles de Naturaleza urbana para establecer los umbrales máximos a cada tipo de uso.
STS 1911/2017, de 5 de diciembre: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la mercantil Iberian Assets, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de abril de 2016 que desestimaba las pretensiones contra el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal nº2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Zaragoza.
La recurrente estimaba que se había vulnerado el TRLHL ya que no se realizó ningún estudio económico que justificara el umbral económico fijado en la Ordenanza a cada tipo de uso durante los trámites de elaboración y aprobación de la Ordenanza impugnada, ya que el marco normativo impide aplicar los mismos a más del 10% de los inmuebles del municipio según la clase del uso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo va a rechazar el recurso, compartiendo el pronunciamiento de la sala de instancia y del Ayuntamiento de Zaragoza, ya que el TRLHL no establece la necesidad de ningún estudio económico; de ahí que la determinación del umbral del valor catrastral se haya elaborado a partir del contenido del Padrón de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, siendo el mismo suficiente al haber obtenido la publicidad adecuada.
