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Jurisprudencia

TS – Administración electoral

STS 491/2021. La existencia de una sentencia condenatoria conlleva la pérdida de condición de concejal de un Ayuntamiento por incurrir en una causa de incompatibilidad para desempeñar el cargo. Sin embargo, si por una causa posterior se revoca la sentencia, se invalida la incompatibilidad.

STS 491/2021 de 9 de abril. Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Junta electoral Central por la que se expedía la credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet d´en Berenguer (Valencia) a favor del recurrente.

La cuestión principal se centra en dilucidar si la existencia de una sentencia condenatoria conlleva ex lege la pérdida de condición de concejal del recurrente.

El TS estudia la normativa aplicable al caso y concluye rotundamente que la pérdida de la condición de concejal, en este caso, se produjo como consecuencia de una sentencia condenatoria dictada en el proceso penal, y no de la actuación de la Junta Electoral Central. Esto significa que la sentencia penal condenatoria por un delito contra la Administración Pública, tipificado en el artículo 405 CP, implica, por imperativo legal, que el condenado por esa sentencia incurra en una causa de inelegibilidad en los términos del artículo 6.2 b) LOREG. Al mismo tiempo constituye una causa de incompatibilidad tal y como establece el artículo 69.4 LOREG. Por lo tanto, el Alto Tribunal dispone que esa causa de incompatibilidad debe conducir a la pérdida de la condición de concejal en el momento en el que el Ayuntamiento conoce de la existencia de una sentencia condenatoria. Por ende, con base en la normativa electoral general, una sentencia condenatoria penal constituye un hecho determinante del efecto ex lege de la pérdida de condición de concejal.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en este caso concreto la sentencia condenatoria fue revocada en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia absolviendo del delito contra la Administración Pública al concejal en cuestión.  Por lo tanto,  a juicio del Tribunal Supremo, al tratarse de una causa posterior, dicha revocación de la sentencia debe conllevar automáticamente a invalidar la causa de incompatibilidad que extinguía la condición de concejal.

En consecuencia, el TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral Central por la que se expedía la credencial de concejal de Ayuntamiento y anula el acuerdo y la certificación expedida.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1259/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1259).

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