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Jurisprudencia

TS – Competencias municipales

STS 129/2021.  La indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental.

STS 129/2021 de 3 de febrero. Se interpone recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar (Barcelona) contra la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña que estimaba, a su vez, el recurso interpuesto por la Delegación de Gobierno en Cataluña contra la resolución del pleno del Ayuntamiento recurrente por virtud de la cual se aprobaba la Ordenanza reguladora de la Ubicación de clubs y asociaciones de cannabis.

La cuestión principal se centra en determinar si es posible que una ordenanza municipal, por su propio contenido, pueda invadir la competencia exclusiva estatal en materia de legislación penal.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, aun cuando la ordenanza se limita a regular, desde una perspectiva exclusivamente urbanística y ambiental, el uso, ubicación y condiciones de los llamados clubs sociales de cannabis, y ello en consideración a que en el escrito de demanda no se hizo cuestión de ninguno de los preceptos de la ordenanza que pueden exceder del objetivo que la misma establece en su artículo 1 (valga a título de ejemplo el artículo 8.4 que al expresar que «Con carácter general, está prohibido transmitir cannabis (en cualquiera de sus formas) que no provenga de los procedimientos de abastecimiento del club; fundamentalmente de la producción propia», viene a reconocer distintas vías de abastecimiento de cannabis para el club, con expresa mención a la producción propia, esto es, a su cultivo), aun así el recurso debe estimarse.

Ello es así, porque si bien nada cabría objetar a la competencia del Ayuntamiento para regular desde una perspectiva urbanística y ambiental una actividad que sin discusión merece el calificativo de lícita, si cabe cuestionar esa competencia cuando esa actividad no siempre y sí solo bajo determinadas condiciones puede considerarse atípica desde la óptica del derecho penal, materia reservada al Estado en el artículo 149.1.6 de la Constitución.

Así, dispone el Alto Tribunal que, la indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis, en cuanto esa regulación, aun cuando fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Vilassar de Mar (Barcelona) contra la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 485/2022 – ECLI:ES:TS:2022:485).

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