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Jurisprudencia

TS – Costas procesales

STS 1100/2019. Es correcta la condena en costas a la Administración que se allanó antes de formalizar contestación a la demanda. Voto particular.

STS 1100/2019, de 17 de julio. La Junta de Andalucía recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) que estimó el recurso contencioso-administrativo de una sociedad mercantil y condenó en costas a las Administraciones del Estado y andaluza.

En la sentencia recurrida se resuelve la impugnación de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en relación con varias liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dado que se trata de un impuesto cuya gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, se personaron como codemandadas la Abogacía del Estado y la Letrada de la Junta de Andalucía.

No obstante, durante el plazo para formular contestación a la demanda, la Junta de Andalucía presentó en su lugar un escrito formulando su allanamiento en las actuaciones. El Abogado del Estado sí formalizó su contestación y prosiguió el proceso, finalizando con una sentencia estimatoria del recurso que condenó en costas por mitad a ambas administraciones demandadas.

La Junta de Andalucía recurre en casación la sentencia por entender que la condena en costas es incorrecta, toda vez que se había allanado a las pretensiones del demandante.

En esta sentencia del Pleno, el TS aborda en primer lugar la diferencia entre las distintas redacciones del art. 139.1 LJCA, que actualmente consagra el criterio del vencimiento: en principio, se condena en costas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones.

Continúa la Sala explicando que la regulación de las costas en la LJCA es completa, de forma que la aplicación supletoria de la LEC sólo procede en la medida en que la LJCA se remite a ella. Cita a este respecto algunos precedentes jurisprudenciales relevantes al caso. De esta forma, no se aplica la regulación en la LEC sobre costas en caso de desistimiento.

Vista la regulación de la LJCA de las formas de terminación del procedimiento, el TS no considera que desistimiento y allanamiento sean equiparables. Termina señalando que la solución se encuentra en el art. 139.1 LJCA, de forma que paga las costas el vencido (quien se allanó). Eso sí, puede modularse este resultado si se aprecian serias dudas de hecho y de derecho en el asunto.

Por ello, el TS desestima el recurso de casación de la Junta de Andalucía. No obstante, ocho magistrados suscriben un voto discrepante en el que, fundamentalmente, sostienen que no puede aplicarse el criterio del vencimiento. Señalan que éste se refiere a la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones, pero en el caso de autos la Junta de Andalucía no ha visto rechazada pretensión alguna porque, al no haber formalizado la contestación a la demanda, no ejercitó ninguna.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2716/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2716).

Sentencia relacionada: Roj: STS 2719/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2719