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Jurisprudencia

TS – Datos tributarios

STS 35/2022.  No cabe emplear los datos tributarios cedidos por la AEAT al amparo del artículo 95.1 de la LGT.

STS 35/2022 de 19 de enero.  Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia dictada por el TSJ de Canarias en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

La cuestión principal se centra en determinar si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor.

El TS recurre a la jurisprudencia y normativa aplicable al caso y dispone que a los efectos de la interpretación del artículo 95.1 de la LGT es secundario discernir la naturaleza jurídica del acto dictado gracias a los datos cedidos: si la medida accesoria acordada ex artículo 109.1 de la Ley canaria 13/2007 es una sanción accesoria respecto de la principal -la multa- ambas impuestas por cometerse un ilícito tipificado como infracción, o si es la consecuencia de haberse consumado una condición resolutoria del título habilitante para la actividad objeto de licencia. Sea cual sea su naturaleza, lo relevante es que para la revocación de la licencia de la que era titular el ahora recurrente, el Ayuntamiento empleó los datos obtenidos de la AEAT al amparo del artículo 95.1 de la LGT en los términos expuestos. Y otro tanto cabe decir si, aun cuando no fuese esa revocación un acto sancionador en sentido estricto o material, se plantease si para dictarlo son aplicables las garantías del procedimiento sancionador. En consecuencia, la pretensión casacional del recurrente se estima en el sentido de que no cabe emplear los datos tributarios cedidos por la AEAT al amparo del artículo 95.1 de la LGT.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, desestimando el recurso de apelación y confirmando el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.4 de Las Palmas de Gran Canaria.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 215/2022 – ECLI:ES:TS:2022:215).

 

 

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