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Jurisprudencia

TS – Función Pública

STS 21/2022. La extinción de la relación de servicios del personal interino coincide con su cese, y  el inicio de un nueva relación de servicio al comienzo del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes.

STS 21/2022, de 13 de enero. Se interpone recurso de casación por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad de Madrid que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.11 de Madrid que se pronunciaba sobre la prestación de servicios de una funcionaria pública.

La cuestión principal se centra en determinar si el listado de circunstancias que motivan la desestimación del incidente de extensión de efectos, conforme al artículo 110.5 LJCA, se debe reputar como un numerus clausus o como un numerus apertus, que permitiría al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente desestimar el incidente cuando aprecie la disconformidad a Derecho de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, particularmente en cuanto a la decisión que haya adoptado sobre la cuestión de fondo.

El TS estudia normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, hasta ahora se viene entendiendo que la extinción de la relación de servicios del personal interino coincide con su cese, y que el inicio de una nueva relación de servicio al comienzo del siguiente curso escolar no invalida los efectos jurídicos de cada uno de los ceses precedentes. Por tanto, no cabe retribuir a ese personal los meses transcurridos entre el cese anterior y el inicio de una nueva relación de servicio ni el reconocimiento de efectos administrativos como antigüedad o cómputo de servicios prestados como tampoco otorga derecho al reconocimiento de otros efectos de índole administrativa, como antigüedad o cómputo de servicios prestados, en relación con el indicado periodo.

Asimismo, el TS declara que a los efectos del artículo 110.5.b) de la LJCA, cabe extender sus previsiones a la doctrina que proceda del TJUE o del Tribunal Constitucional; y que a los efectos del artículo 110.6 de la LJCA, la referencia que hace al recurso de casación en interés de la ley debe entenderse hoy referida al vigente recurso de casación.

Por ello, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJ de Madrid, sentencia que casa y anula.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 115/2022 – ECLI:ES:TS:2022:115).

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