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Jurisprudencia

TS – Funcionarios

STS 347/2019. No puede acordarse con funcionarios una recompensa por jubilación, porque tiene naturaleza retributiva.

STS 347/2019, de 14 de marzo. La Junta de Andalucía interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) que estimó sólo parcialmente su recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario para los años 2013, 2014 y 2015 del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

La Junta de Andalucía considera ilegales los puntos relativos a recompensas por jubilación de funcionarios, flexibilidad horaria y permutas.

El Tribunal Supremo constata que la sentencia de instancia ha valorado erróneamente los argumentos relativos a las recompensas por jubilación y cita su sentencia de 20 de marzo de 2018 (cas. 2747/2015). Esta sentencia declaró que los premios de jubilación eran contrarios a la DA 4ª del Real Decreto Legislativo 781/1986 y a la DF 2ª de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y tampoco se ajustan a las previsiones sobre estructura retributiva de los funcionarios (cita los arts. 34 de la Ley 30/1984, 93 de la LBRL y 5 del Real Decreto 861/1984). Estas recompensas no se dirigían a compensar circunstancias sobrevenidas que requieran una medida asistencial, sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación funcionarial, por lo demás no específico del Ayuntamiento sino común a toda la función pública. En definitiva, una gratificación. Por ello, considera que su naturaleza es retributiva.

Aplicando esta doctrina al caso, concluye que estas recompensas son retribuciones, aunque se regulen bajo la rúbrica de “Acción social”.

Por el contrario, el Tribunal Supremo considera que la regulación de la flexibilidad horaria es legal, pues no es más que un compromisoque no exige necesariamente mayor gasto o afecta al régimen retributivo. La queja sobre las permutas no se basa tanto en un juicio de ilegalidad como en una cuestión formal.

Por tanto, estos dos motivos son desestimados, pero se estima el relativo a las recompensas por jubilación de los funcionarios, anulándose el artículo correspondiente del Acuerdo impugnado.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 842/2019 – ECLI: ES:TS:2019:842).