STS 342/2021. Si la Administración tributaria dicta una segunda liquidación, en relación con un determinado impuesto, solo es posible una nueva regularización si se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las ya realizadas y especificadas.
STS 342/2021 de 11 de marzo. Se interpone recurso de casación por un particular contra la sentencia dictada por el TSJ de Galicia recaída en un recurso contencioso-administrativo por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR de Galicia que a su vez había estimado parcialmente una reclamación contra la ejecución de una resolución previa del mismo TEAR de Galicia, en relación con el impuesto de sucesiones.
La cuestión principal se centra en determinar si en los casos en los que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria en relación con un impuesto y período, al haber sido anulada en vía económico-administrativa o judicial la primera liquidación por ser contraria a derecho, es posible girar una tercera o sucesivas liquidaciones, referentes a elementos de la deuda tributaria distintos de los que fueron discutidos en las reclamaciones y recursos previos.
En este caso, el recurrente fue objeto de tres procedimientos de comprobación de valores en el marco del Impuesto de Sucesiones en relación con una sucesión hereditaria anulados por causas imputables a una incorrecta actuación de la Administración.
El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que el artículo 140 LGT impide a la Administración, y siempre que haya mediado una resolución expresa aprobatoria de una liquidación provisional, efectuar una nueva regularización en relación con igual obligación tributaria o elementos de esta o con idéntico ámbito temporal. Sin embargo, la norma establece una excepción consistente en el descubrimiento de nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones diferentes a las realizadas y ya especificadas en la resolución. Por lo tanto, si la Administración tributaria ha dictado una segunda liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo solo podrá efectuar una nueva regularización en caso de que se descubran nuevos hechos o circunstancias distintas a las ya especificadas. En caso contrario, la actuación administrativa podría ser contraria a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el particular contra la sentencia del TSJ de Galicia.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2022/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2022)
