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Jurisprudencia

TS – Hacienda local

STS 1147/2021.  La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL no determina que las liquidaciones del Impuesto giradas con anterioridad con firmeza en vía administrativa incurran en el supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en el art. 217.1.a) LGT, pues aquellos actos tributarios no han lesionado derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional.

STS 1147/2021 de 21 de septiembre. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.27 de Madrid

La cuestión principal se centra en determinar si, en el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, debe efectuarse por los cauces establecidos en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicables al caso y dispone que, el artículo 217.1.e) de la Ley General Tributaria exige, como se ha visto, que el acto haya prescindido «total y absolutamente» del procedimiento legalmente previsto, y esta exigencia no concurre, desde luego, en los trámites que dieron origen al acto tributario firme en este caso.  Los preceptos reguladores de la nulidad radical deben ser de interpretación estricta y si, también en los términos vistos, el motivo en cuestión exige que la omisión procedimental sea clara, manifiesta y ostensible, forzoso será concluir que no concurre en el caso analizado el motivo tenido en cuenta en la sentencia de instancia.

En este sentido, el ayuntamiento -al liquidar a BANKIA, SA el tributo que nos ocupa- no prescindió absolutamente del procedimiento legalmente previsto sino que, antes al contrario, respetó los trámites previstos en la ley entonces vigente, trámites en los que -ciertamente- no se permitía al contribuyente probar la inexistencia de incremento de valor del terreno transmitido; pero esa objeción – declarada con efectos anulatorios por el Tribunal Constitucional años después de girarse la liquidación- no puede ser oponible al ayuntamiento recurrente en la medida en que éste no tenía otra opción, para liquidar el tributo, que ajustarse a la ley reguladora del mismo. En definitiva, no concurre el supuesto de nulidad radical previsto en el artículo 217.1.e) de la Ley General Tributaria.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación deducido por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo relativa a la solicitud de revisión de actos nulos interpuesta frente a la liquidación en concepto de IIVTNU.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3573/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3573).

 

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