STS 1304/2021. No cabe que la declaración en sentencia firme de que una Ponencia carece de Estudio de Mercado, realizada a los solos efectos de analizar la concreta impugnación del valor catastral efectuada por un concreto contribuyente respecto del IBI que le fue girado, se sitúe por encima de un pronunciamiento judicial, también firme, pero realizado por el órgano judicial competente para analizar la legalidad de dicho acto.
STS 1304/2021 de 3 de noviembre. Se interpone recurso de casación interpuesto por Suma Gestión Tributaria Diputación de Alicante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.1 de Alicante que estimaba el recurso interpuesto referente a la liquidación del IBI girada por el Ayuntamiento de El Campello (Alicante).
La cuestión principal se centra en determinar qué trascendencia y efectos tienen sobre la impugnación de la liquidación del IBI los pronunciamientos judiciales contradictorios efectuadas por la Audiencia Nacional y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, no cabe que la declaración en sentencia firme de que una Ponencia carece de Estudio de Mercado, realizada a los solos efectos de analizar la concreta impugnación del valor catastral efectuada por un concreto contribuyente respecto del IBI que le fue girado, se sitúe por encima de un pronunciamiento judicial, también firme, pero realizado por el órgano judicial competente para analizar la legalidad de dicho acto y en el que se declara ajustada a Derecho esa Ponencia al no apreciar aquel vicio formal, señalando, además, que consta el Estudio de Detalle y que la Ponencia está motivada.
Así, dispone el Alto Tribunal que la decisión no impide que el órgano judicial competente para enjuiciar esa misma Ponencia de Valores determine en el recurso dirigido frente a la misma -con plena cognición- si ésta es o no conforme a Derecho, incluida, lógicamente, la concurrencia o no de aquellos defectos formales. A ello debe sumarse que no es posible anular la liquidación del IBI por defectos de la Ponencia de Valores -constatados en procesos referidos a otros contribuyentes- cuando, como sucede en el caso que analizamos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado ajustada a derecho dicha Ponencia en sentencia firme.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.1 de Alicante, sentencia que casa y anula.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 4114/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4114).
