STS 1770/2020. La exención del ICIO recogida en el artículo 80 LOU no queda derogada en ningún caso por las reformas de la LHL.
STS 1770/2020, de 17 de diciembre. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ de Madrid sobre la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) respecto de obras autorizadas a la Universidad Autónoma de Madrid, de acondicionamiento y construcción de inmuebles.
En este caso, el Ayuntamiento de Madrid giró diversas liquidaciones provisionales a cuenta del ICIO en relación con obras autorizadas por distintas licencias urbanísticas para realizar obras de acondicionamiento y construcción de inmuebles. Se procedió a la denegación de la solicitud de exención solicitada al amparo del artículo 80.1 LOU.
La cuestión gira en torno a si la exención del ICIO recogida en el artículo 80.1 LOU prevista para las construcciones, instalaciones y obras de los bienes inmuebles, afectos a los fines de las universidades, se mantiene o no vigente tras las reformas de la LHL.
El TS estudia la normativa y jurisprudencia aplicables al caso y dispone que las modificaciones realizadas en la LHL no suprimen ni modifican lo regulado en el artículo 80 LOU, ya que la voluntad del legislador en ningún caso se proyectó en la supresión de los beneficios fiscales previstos en la LOU. A sensu contrario con las modificaciones de la LHL se añade una bonificación potestativa para bienes inmuebles de organismos públicos de investigación y las enseñanzas universitarias. Por lo tanto, la exención del ICIO regulada en el artículo 80 LOU para los bienes inmuebles afectos a los fines propios de las Universidades resulta de aplicación. La reforma de la LHL no produce en ningún caso su derogación.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada en apelación por el TSJ sobre la exención del ICIO respecto de obras autorizadas de acondicionamiento y construcción de inmuebles a la Universidad Autónoma de Madrid.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 4315/2020 – ECLI:ES:TS: 2020:4315).
